Infracciones de tráfico: la UE quiere reforzar el intercambio de información entre los 27

Infracciones de tráfico: la UE quiere reforzar el intercambio de información entre los 27

 

La actual Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, más bien dificulta la investigación eficaz de las relacionadas con la seguridad vial, cometidas por conductores no residentes, lo cual tiene un impacto negativo en la movilidad del conjunto de la Unión Europea (UE). 

 

La nueva propuesta, presentada el pasado 1 de marzo, incluye, entre otras, las siguientes modificaciones:

1) Ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a más infracciones de tráfico peligrosas. Concretamente a:  

i) No mantener una distancia suficiente con respecto al vehículo precedente. 

j) Adelantamiento peligroso. 

k) Estacionamiento peligroso. 

l) Cruzar una o más líneas blancas continuas. 

m) Conducir en sentido contrario. 

n) No respetar las normas sobre la creación y utilización de corredores de emergencia y uso de un vehículo sobrecargado.  

 

Hasta ahora la lista se reduce a: 

a) Exceso de velocidad.

b) No utilizar del cinturón de seguridad.

c) No detenerse ante un semáforo en rojo.

d) Conducir en estado de embriaguez.

e) Conducir bajo la influencia de las drogas.

f) No utilizar el casco de protección. 

g) Circular por un carril prohibido.

h) Utilizar el móvil o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.

 

2) La designación por parte de cada Estado miembro de un punto de contacto nacional, que estará obligado a cooperar con otras autoridades con competencias sobre las infracciones de tráfico graves.

3) El intercambio de datos de matriculación de vehículos a través de un sistema electrónico único: el Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris). 

4) La introducción de nuevas disposiciones al objeto de reforzar la colaboración y la ayuda mutua para la identificación de las personas responsables de una infracción. 

5) La prestación por parte de la Comisión Europea de apoyo financiero para promover la cooperación transfronteriza en la aplicación de las normas de tráfico.