El sevillano atropellado por un autobús cuando hablaba por el móvil no tiene derecho a indemnización

El sevillano atropellado por un autobús cuando hablaba por el móvil no tiene derecho a indemnización

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla y la Audiencia Provincial han desestimado la solicitud de indemnización de un hombre que había sido atropellado en mayo de 2011 por un autobús de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).
 

Las citadas instancias no ven acreditado que el semáforo que regulaba el paso estuviera en verde para los peatones, pero sí que "el atropellado estaba hablando por teléfono" e indican que la actuación de éste fue "negligente".
 
En su sentencia, emitida el pasado 11 de octubre, la Audiencia examina el recurso de apelación promovido por un hombre, contra la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número tres, que había desestimado ya la demanda en la que este vecino de la capital hispalense reclamaba una indemnización de 16.752 euros.
 
El demandante afirmó “que el vehículo rebasó el semáforo en rojo, que ya estaba en verde para los peatones"; como consecuencia del atropello, sufrió diversas lesiones: "un estallido esplénico, politraumatismo, fracturas costales múltiples en hemitórax izquierdo, herida occipital y abrasión", las cuales supusieron un periodo de curación de unos 84 días.
 
La representación de la aseguradora de Tussam admitió el siniestro, pero sostuvo que "el peatón cruzó la calle con el semáforo en rojo para él, mientras que el conductor del autobús había iniciado la marcha con el semáforo en verde para los vehículos".
 
El atestado, la clave
 
Según la Audiencia, el atestado levantado por la Policía Local, que confirmaba la declaración del conductor, no fue impugnado por el demandante. En el atestado constaba, además, que el peatón atropellado estaba hablando por teléfono" en el momento de los hechos. Y añade: "… la tapa del teléfono móvil quedó debajo del autobús, según se reseña y se fotografía en el atestado" (…); "las declaraciones emitidas en el juicio, unidas al atestado, llevan a concluir que el atropello se produce por la actuación negligente del perjudicado".

(Autobús de Tussam, circulando por Sevilla.)