Para la DGT, los VMP no son vehículos de motor

Para la DGT, los VMP no son vehículos de motor




La DGT ha publicado una nueva Instrucción sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), en la que especifica que entiende por tales los que, teniendo una o más ruedas y una sola plaza, son propulsados exclusivamente por motores eléctricos que les proporcionan una velocidad máxima no superior a los 25 km/h.

 

El objetivo de la Instrucción es «establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad, hasta que se publique la regulación formal que actualmente está en trámite».  
 
El texto anticipa la definición de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) que figurará en la modificación del Reglamento General de Vehículos. Dice así:
 
«… un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
 
•          Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•          Vehículos concebidos para [la] competición.
•          Vehículos para personas con movilidad reducida.
•          Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
 
»Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes».
 
A los VMP, por tanto, no se les va a exigir autorización administrativa para circular, ni seguro. Su conducción tampoco requerirá un permiso. Eso sí, están prohibidas las siguientes cosas con un VMP:
 
– Transitar por las aceras y las zonas peatonales.
– Transportar más de una persona.
– Circular de noche sin alumbrado o sin que el conductor se haya puesto prendas y elementos reflectantes.
– Hacer uso del teléfono móvil, mientras se conduce, así como utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Saltarse cualquiera de estas prohibiciones se considerará infracción administrativa, lo que llevará aparejada la correspondiente multa, diferente en cada supuesto.

 

Falsos VMP

La Instrucción advierte de que se comercializan como VMP vehículos que no lo son, por lo que es importante cerciorarse de las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad.
Los aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a los VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) Nº 168/2013 no pueden circular por las vías objeto de regulación.
Un caso es el VMP manipulado con el fin de alterar la velocidad o las características técnicas.

Ver Nota de Prensa sobre la nueva Instrucción de la DGT.
Instrucción 2019/S-149 TV-108.