Permisos AM y A1: se ampliará la regulación de la certificación negativa de delitos sexuales

Permisos AM y A1: se ampliará la regulación de la certificación negativa de delitos sexuales

El 8 de enero, el Ministerio de Sanidad, abrió el plazo del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Existe la posibilidad de formular alegaciones hasta el 29 de enero.

El mencionado Anteproyecto amplía la regulación del requisito, actualmente exigido, de la «Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales», cuando se quiera desarrollar una actividad que suponga contacto habitual con personas menores de edad, como puede ser el caso de la enseñanza para la obtención de los permisos AM y A1.
 
Una novedad. La Ley establecerá que la acreditación de tal requisito se produzca en el momento de acceder a la profesión, oficio o actividad, y no durante ésta y mucho menos de forma reiterada. Se entiende que cuando alguien en una situación como la descrita sea condenado «por un delito contra la libertad o indemnidad sexuales o por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual», no podrá continuar ejerciendo, desde que la sentencia condenatoria devenga firme.
 
Y si, una vez finalizada la pena de inhabilitación, desea volver a desarrollar la actividad, es como si regresase de nuevo al momento inicial, por lo que le será exigida otra vez (entonces sí) la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
 
En el Anteproyecto este requisito aparece en los artículos 54, 55, 56 y 57, del «Capítulo II. De la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales»Precisamente los tres últimos desglosan el tipo de personal afectado por la normativa: trabajadores por cuenta ajena o voluntarios, trabajadores por cuenta propia y trabajadores o voluntarios en el sector público.