Los errores más comunes de los conductores (Parte III)

   Descubre los fallos más típicos al volante y como evitarlos   

¿Es correcto bajarse del vehículo mientras se realiza una parada?

Sí, siempre y cuando no se abandone el vehículo.

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define parada como: “Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”.

Lo primero es definir correctamente el verbo “abandonar”, para ello, la Real Academia de la Lengua Española nos brinda la siguiente definición:

abandonar.

(Del fr. abandonner, y este del germ. *banna, orden).

  1. tr. Dejar, desamparar a alguien o algo.
  2. tr. Dejar una ocupación, un intento, un derecho, etc., emprendido ya. En juegos y deportes, u. m. c. intr. Al tercer asalto, abandonó.
  3. tr. Dejar un lugar, apartarse de él.
  4. tr. Cesar de frecuentar o habitar un lugar.
  5. tr. Apoyar, reclinar con dejadez. U. m. c. prnl.
  6. tr. Entregar, confiar algo a una persona o cosa. U. m. c. prnl.
  7. prnl. Dejarse dominar por afectos, pasiones o vicios.
  8. prnl. Descuidar los intereses o las obligaciones.
  9. prnl. Descuidar el aseo y la compostura.
  10. prnl. Caer de ánimo, rendirse en las adversidades y contratiempos.

De la lectura de lo definido nadie puede sacar la conclusión de que no sea correcto bajarse del vehículo, siempre y cuando el vehículo no quede desamparado, nos apartemos de él, etc.

En otras palabras, realizar una inmovilización en un lugar que no esté prohibido y apearse del vehículo, permanecer junto a él (o no desampararlo o perderlo de vista) durante un tiempo inferior a dos minutos es, técnicamente, una parada, según el texto de la ley.

Los lugares donde está prohibido realizar una parada quedan recogidos en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, y los lugares donde también estará prohibido, por constituir riesgo u obstáculo a la circulación, quedan recogidos en el artículo 91 del mismo Reglamento.

¿Es correcto utilizar el intermitente izquierdo para indicar que no vamos a abandonarla por el segundo?

No, no lo es, aunque se trate de una práctica ajena a la Ley muy extendida porque los conductores señalizan mentalmente la posición final que van a alcanzar con respecto a su inicial y, como aparentemente, giran a la izquierda, entonces encienden este indicador, el izquierdo.

Normativamente lo que hacen es girar a la derecha al entrar en la glorieta (es como una intersección en T), circular posteriormente por una vía de sentido único y tomar una salida que también se encontrarán a su derecha. Por lo tanto, el único indicador de dirección que deberán utilizar es el derecho.

¿Es necesario sustituir el líquido de freno?

Sí, es necesario sustituirlo, aproximadamente cada 2 ó 3 años, o bien, cuando nos indique el fabricante.

Es habitual encontrar conductores que, casi todas las semanas, comprueban el nivel de líquido refrigerante y de aceite de engrase de sus vehículos; además, rellenan el líquido lavaparabrisas, lavan el coche y comprueban la presión de los neumáticos; todo esto es excelente, pero, cuando se les pregunta si han sustituido alguna vez el líquido de freno del vehículo, contestan que no, e incluso plantean la cuestión siguiente: ¿es necesario, si no sufre ningún desgaste y el nivel está bien?

El líquido de freno tiene un desgaste “invisible” que perjudica seriamente la frenada del vehículo y los conductos de freno. El líquido de freno absorbe con muchísima facilidad la humedad que pueda existir en el ambiente, por lo que, en cuanto abrimos el vaso que lo contiene, si hubiera agua, ésta y el líquido de freno se mezclarían.

La humedad sobrevenida produce dos efectos claros. El primero es que, al no ser el agua incompresible como el líquido con el que está mezclada, el tacto del pedal de freno se va volviendo, como se decía no hace muchos años en los cuestionarios de examen, blando y esponjoso. El conductor va necesitando hacer más fuerza progresivamente para tener la misma fuerza de frenada, pero el deterioro es tan paulatino que el conductor no se da cuenta.

El segundo efecto es que, el agua mezclada con el líquido, cuando está cerca de la pinza de freno, que supera con creces los 100º C, entra en ebullición en el propio circuito (a pesar de que, al estar sometida a presión, su punto de ebullición es más alto), lo que hace que la capacidad de frenada sufra una gran merma. (Por ejemplo, en una frenada en la que tengamos durante bastante tiempo el pie sobre el pedal de freno y generemos mucha fricción y, consecuentemente, mucha temperatura.)

El agua en ebullición (o a punto de hervir) aumenta de volumen e impide que el conductor pueda transmitir la fuerza de frenada deseada a sus pinzas de freno, lo que pudiese tener unas consecuencias muy peligrosas, dependiendo del espacio que exista para frenar. En el momento en que el conductor se agobie (porque ve que cuanto más fuerte pisa el pedal de freno menos capacidad de frenada parece tener) apretará más el pedal del acelerador, con lo cual aumentará exponencialmente el efecto de más calor, más ebullición del agua en el circuito, más compresibilidad del líquido, menor transmisión de la fuerza… Es decir, al final se encontrará con una capacidad de frenada casi nula.

Cabe recordar también que el agua, en un circuito con componentes metálicos, oxida éstos.

¿Pueden utilizar los peatones los carriles bici?

No, no deben, pero es, precisamente, su lugar favorito para hacerlo.

La señal R-407a, vía reservada para ciclos o vía ciclista, obliga a los conductores de ciclos a circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohíbe a los demás usuarios de la vía utilizarla.

Es curioso que cuando se instala un carril bici en determinada localidad, además de ver a los ciclistas utilizándolo, como es menester, también vemos que se transforma en un carril compartido para peatones y bicis.

Al margen de lo prohibido y lo permitido, hemos de darnos cuenta de que los peatones caminando por el carril bici arruinan completamente la circulación de los vehículos que sí deberían circular por ese carril. Además, cuando las bicicletas pasan cerca de los peatones son éstos los que increpan a los conductores de bicis con aquello de: “ten más cuidado al pasar». Curioso.

Yendo más allá, el impacto de una bicicleta a un peatón puede resultar mucho más lesivo de lo que parece. No solamente producen daño los vehículos “con motor” cuando atropellan a un peatón. En este caso los dos integrantes de la circulación están en clara diferencia de velocidad, por lo que también podemos hablar de atropello. Las lesiones se producen porque la bicicleta, con 80 kg del conductor + 20 kg de la bici = 100 kg, a 30 – 40 km/h adquiere una energía cinética que, por comparar para entender, es la que tiene una persona de 80 kg que cae desde una altura de algo más de 6 metros. El golpe producido tiene la misma energía que el de la bici a 40 km/h con un conductor de también 80 kg.

Haciendo un poco de abogado del diablo, también hay que mencionar que, donde se instala un carril bici, queda olvidada un poco la circulación de peatones, por lo que éstos prefieren caminar por una vía pavimentada, sin barro, sin baches, etc., que por un parque o sendero que quede al margen.

¿Es correcto mantener el indicador de dirección izquierdo conectado mientras se continúa adelantando en una autovía o autopista?

No, no lo es. En un adelantamiento se señalizan dos maniobras, los dos desplazamientos laterales que se producen. No se señaliza en sí la maniobra de adelantamiento como tal, sino los desplazamientos laterales que lleva implícita dicha maniobra.

“RG de Circulación. Artículo 109. Advertencias ópticas.

  1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la indicación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

RG de Circulación. Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

  1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que el carril…[…]”

Caso distinto es la obligatoriedad del vehículo que adelanta de advertir el propósito de adelantamiento (y no el desplazamiento lateral en sí, que se señaliza con los indicadores de dirección).

“RG de Circulación. Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

2.También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia de aquel. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.”

¿Es correcto dar una ráfaga con la luz de carretera para advertir al de delante que va a ser adelantado?

Es correcto, siempre que el vehículo que va a ser adelantado no ejerza su derecho prioritario para adelantar a su vez a otro vehículo.

“RG de Circulación.

Art. 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

  1. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantado a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

Art. 110. Advertencias acústicas.

  1. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
  2. a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  3. b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  4. c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.”

El matiz puede estar en ¿cuánto es un tiempo prudencial? Realmente no hay un tiempo definido pero, qué duda cabe, si el vehículo que tiene prioridad para adelantar deja pasar una o más oportunidades para hacerlo con seguridad significa que, o bien, no tiene intención de adelantar, o bien, necesita más espacio para realizar la maniobra. En este momento, el conductor que le siga, si valora que es capaz de realizar la maniobra con adelantamiento deberá advertir de su intención al vehículo que va delante.