¿A quién le está permitido circular en coche, cuándo y para qué durante el Estado de Alarma?

Desde el pasado 14 de marzo, el Estado de Alarma se mantiene vigente en España, como consecuencia de la pandemia del coronavirus. La inmensa mayoría de los habitantes permanecen confinados en sus hogares, con el objetivo de romper la cadena de contagios por el COVID-19.

Por lo tanto, existe una restricción de movimientos, que establece el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. No obstante, el Gobierno permite la circulación de personas por la vía pública, en determinados casos concretos. Esta medida también alcanza a los conductores de vehículos, que están autorizados a circular en las situaciones que a continuación se detallan:

Estas son las instrucciones de la DGT que permiten a los españoles circular en coche: 

En qué situaciones se autoriza a realizar desplazamientos en vehículos

En general, no se permite circular por las vías públicas mientras dure el Estado de Alarma. Sólo se podrá salir del hogar para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; acudir al lugar de trabajo; regresar al domicilio; asistir al cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; ir a entidades financieras y de seguros; por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Asimismo, se puede ir a una gasolinera para repostar del coche si se utiliza en los casos antes citados. También pueden circular con sus vehículos los empleados que acudan a sus puestos de trabajo en aquellas de actividades esenciales, y las no esenciales autorizadas por el Ejecutivo, como construcción e industrias.

Las personas autorizadas a trasladarse en coche deben llevar un documento especial

Los trabajadores de actividades esenciales, y de las no esenciales permitidas durante el Estado de Alarma, deberán portar una certificación especial a la hora de desplazarse a sus centros de trabajo. Se trata de un documento, cuyo modelo ha sido publicado en el BOE, en el que la empresa certifica que el desplazamiento en coche es necesario para realizar su actividad laboral diaria.

El objetivo de llevar este documento es evitar multas y facilitar el trabajo de los cuerpos de seguridad, en caso de que los conductores sean consultados por los agentes. Por ello, las empresas deben firmar a sus trabajadores estos documentos, en los que acreditan que la persona está trabajando en un puesto esencial o actividad no esencial permitida, el lugar del centro de trabajo, y su horario. En el caso de los autónomos, igualmente pueden elaborar un documento tanto para ellos mismos como para sus empleados en el que acrediten que son dueños o trabajadores de un negocio, firmado por el propio autónomo.

Los desplazamientos deben realizarse en forma individual

Los desplazamientos en vehículos solo están autorizados para realizarse de forma individual. Existen algunas excepciones: si se traslada a personas dependientes, o por otra causa justificada. En el caso que se deba viajar acompañado, puede viajar más de una persona en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, siempre y cuando vaya un ocupante por fila, manteniéndose la mayor distancia posible entre ellos.

En las furgonetas con una sola fila de asientos pueden viajar dos ocupantes

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha hecho recientemente una importante aclaración respecto el uso y circulación de furgonetas durante el Estado de Alarma. Las furgonetas con una sola fila de asientos que realicen desplazamientos por motivos de trabajo tienen autorizada la presencia de dos ocupantes en la cabina durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Está permitido trasladarse para llevar el coche al taller

El Real Decreto permite acudir a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular. No obstante, es recomendable contactar primero con el mecánico elegido para comprobar que su establecimiento permanece abierto.

Podemos alquilar vehículos, pero solo por motivos autorizados

Los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor están abiertos. Pero solo se podrá alquilar un coche para realizar alguno de los desplazamientos permitidos antes mencionados.

Qué ocurre con los conductores extranjeros

Los conductores extranjeros podrán seguir conduciendo en condiciones similares a las de antes de que se declarase el Estado de Alarma. Por otra parte, el tiempo que se mantenga esta situación no cuenta para el plazo de seis meses en el que se puede conducir en España con un permiso extranjero de circulación. De este modo, el cómputo del semestre de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como finalice el Estado de Alarma.

Se pueden realizar trámites en las jefaturas de Tráfico, de manera telemática

Las sedes físicas de Tráfico permanecerán temporalmente cerradas al público mientras dure el Estado de Alarma. Se han cancelado las citas que estuvieran previamente asignadas. Pero la DGT ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática, a través de su web o con la app MiDGT.

El Gobierno autoriza a circular con la ITV o el carné caducados

Si la ITV del vehículo ha caducado durante el periodo del Estado de Alarma, ésta se considerará prorrogada temporalmente. Por lo tanto, se puede conducir sin problemas mientras se mantengan la situación excepcional. Ocurre lo mismo en el caso de los carné: Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el Estado de Alarma quedan automáticamente prorrogados mientras dure el mismo, y hasta sesenta días después de su finalización.

No se pierde la convocatoria a examen para sacar el permiso de conducción

El plazo de vigencia para presentarse al examen y sacar el permiso de conducción, en aquellos casos que deberían haberse efectuado durante el Estado de Alarma por el coronavirus, no se pierde. Se verá incrementado por el tiempo en que dure la medida, por lo que al interesado se le notificará una nueva y próxima fecha de convocatoria, una vez que la situación se haya normalizado.