Nuevas excepciones en materia de tiempos de conducción y descanso

Nuevas excepciones en materia de tiempos de conducción y descanso
 

Una Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada ayer en el BOE, especifica las nuevas excepciones a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 561/2006, las cuales estarán vigentes desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.
 

1).- Para el Transporte de Mercancías: 
  
Se puede, con relación al Artículo 6.1 del mencionado Reglamento, sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por otro de 11 horas.
 
Con respecto al  Artículo 8.1, se puede reducir el descanso diario de 11 horas hasta dejarlo en 9 horas.

También, (Artículo 8.6): se brinda la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
 
-        el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en las 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas.
 
-        Y no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
 
Así mismo (Artículo 8.8), se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando dicho vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
 
 
2).- Para el Transporte de Viajeros:
 

Aquí también vale la excepción a lo establecido por el Artículo 8.1, en el sentido de que se autoriza a reducir a 9 horas el descanso diario.