1).- Para el Transporte de Mercancías: Se puede, con relación al Artículo 6.1 del mencionado Reglamento, sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por otro de 11 horas. Con respecto al Artículo 8.1, se puede reducir el descanso diario de 11 horas hasta dejarlo en 9 horas. También, (Artículo 8.6): se brinda la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: - el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en las 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas. - Y no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos. Así mismo (Artículo 8.8), se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando dicho vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. 2).- Para el Transporte de Viajeros: Aquí también vale la excepción a lo establecido por el Artículo 8.1, en el sentido de que se autoriza a reducir a 9 horas el descanso diario.
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