Autónomos: prorrogadas las cantidades que no pueden superar quienes quieran acogerse al régimen de módulos

Autónomos: prorrogadas las cantidades que no pueden superar quienes quieran acogerse al régimen de módulos

Ayer entró en vigor lo dipuesto por el Real Decreto-Ley 20/2017, por el cual se prorrogan las cantidades límites que no se pueden superar para acogerse al régimen de módulos del IRPF y régimen simplificado de IVA para el año 2018. 

 
Tal y como estaba previsto, podrán acogerse al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA para el año 2018 las personas físicas (autónomos) que desarrollen, entre otras, la actividad correspondiente al I.A.E número 933.1 “Enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.”, siempre y cuando no superen las siguientes cantidades, con carácter general:
 
a).- 250.000 € de volumen de ingresos anuales en el año inmediato anterior, cuando la facturación se realiza a particulares; o 125.000 euros si la facturación se realiza a empresarios o profesionales.  
b).- 250.000 € de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. 
 
c).- Las 4 personas empleadas en el año inmediato anterior. El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, y se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. El empresario se computará como persona no asalariada.
 
Esta letra c) se referirá a un determinado número de vehículos (concretamente cinco) cuando se trate de las siguientes ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE, clasificadas por su IAE:
 
- I.A.E. 721.1 y 721.3 “Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera”.
- I.A.E. 722: “Transporte de mercancías por carretera”.
- I.A.E. 757: “Servicio de mudanzas”.
I.A.E. 849.5 “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”. 
 
Del mismo modo, mediante el presente Real Decreto Ley, se amplía hasta el 30 de enero de 2018 el plazo para que los contribuyentes que deseen renunciar al régimen de módulos o al régimen simplificado de IVA, o revocar su renuncia, lo hagan.