Autónomos: prorrogadas un año más las cantidades límites del régimen de módulos

Autónomos: prorrogadas un año más las cantidades límites del régimen de módulos

El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre prorroga para el año 2019 las cantidades límites que no se pueden superar para acogerse al régimen de módulos del IRPF y al régimen simplificado del IVA.

 
La disposición afecta, entre otras, a las personas físicas (autónomos) que desarrollen la actividad correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) número 933.1 «Enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.», siempre y cuando no superen las siguientes cantidades, con carácter general:
 
a).- 250.000 € de volumen de ingresos anuales en el año inmediato anterior, cuando la facturación se realiza a particulares; o 125.000 euros, si la facturación se realiza a empresarios o profesionales.  
 
b).- 250.000 € de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. 
 
c).- Las 4 personas empleadas en el año inmediato anterior. El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, y se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. El empresario se computará como persona no asalariada.
 
Estas cantidades límites (salvo la de la letra c) que, en este caso, se referirá a un determinado número de vehículos) se aplican igualmente a los autónomos que llevan a cabo las siguientes actividades relacionadas con la ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, clasificadas por su IAE:
 
- I.A.E. 721.1 y 721.3 «Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera».
- I.A.E. 721.2 «Transporte por autotaxi».
- I.A.E. 722: «Transporte de mercancías por carretera».
- I.A.E. 757: «Servicio de mudanzas».
- I.A.E. 849.5 «Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios». 
 

Más tiempo

Del mismo modo, se amplía, hasta el 30 de enero de 2019, el plazo para que los contribuyentes que deseen renunciar al régimen de módulos o al régimen simplificado del IVA, o bien revocar su renuncia, para el año 2019, puedan hacerlo.