Código Penal: se endurecen las sanciones por imprudencias lesivas al volante

Código Penal: se endurecen las sanciones por imprudencias lesivas al volante

Ayer entró en vigor la modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

 
El abandono del lugar del accidente recibe una redacción autónoma. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutiva de delito. Lo único que existía era el delito de «omisión del deber de socorro».

En el nuevo texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante con el resultado de lesiones, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que el siniestro haya sido fortuito, la pena será como máximo de seis meses.
 
La reforma recoge las principales reclamaciones de las asociaciones de víctimas de accidentes y de ciclistas–, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas penalmente, cosa que no sucedía desde la reforma del Código Penal hecha en 2015, la cual confinó las lesiones en el Código Civil. Se calcula que el 90% de víctimas por accidente de tráfico sufre lesiones de algún tipo. 

Conductas que comportan siempre una imprudencia grave

Con esta modificación se garantiza la mayor sanción, incrementándose la pena, por considerarse siempre «imprudencia grave» que el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, o con exceso de velocidad.
 
Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación, en cualquiera de citados supuestos no cabe margen para la interpretación.
 
Con respecto al aumento de penas, se amplían las de prisión desde los 4 años (que antes era el máximo) hasta los 6, cuando la imprudencia es grave, si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).

Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean «muchos» los fallecidos, quedando a la interpretación del juez la determinación de ese indefinido «muchos».