El Constitucional confirma la validez de la actual Ley de Tráfico

El Constitucional confirma la validez de la actual Ley de Tráfico

Un juzgado de Vitoria había presentado un recurso de inconstitucionalidad contra, entre otras cosas, parte del artículo 77 de la mencionada norma, pero el Alto Tribunal no lo ha admitido a trámite. El auto es del 19 de diciembre de 2017 y fue publicado en el BOE del 17 de enero.

Las razones del recurrente y la respuesta del Constitucional

En el punto «c» de dicho artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se tipifica una infracción: «Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas

Pues bien, el Juzgado nº 1 de Vitoria motivó su petición, en primer lugar, en que la expresión «o con presencia en el organismo de drogas» es inadmisible pues establece una restricción a una conducta lícita, como es el consumo de dichas sustancias.
 
El Tribunal Constitucional entendió, por el contrario, que el precepto no prohíbe el consumo de drogas, sino que los conductores circulen habiendo consumido este tipo de sustancias.
 
En segundo lugar, el Juzgado alegó que, a diferencia de lo que ocurre con el consumo de alcohol, la ley no establece ninguna tasa con respecto al consumo de estupefacientes, y basta con su presencia en el organismo del conductor para que exista infracción, salvo que haya de por medio una prescripción médica. En opinión del Juzgado, la diferencia entre «consumo recetado» y «consumo no recetado» carece de justificación en una norma que tiene como finalidad garantizar la seguridad vial.
 
Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirmó que la distinción entre «consumo recetado» y «consumo no recetado» está plenamente justificada, ya que el médico sabe si la dosis prescrita puede o no influir en la conducción; no en vano conoce el principio activo del medicamento.
 
En tercer lugar, el Juzgado apreció que la expresión «con presencia en el organismo de drogas» no respeta la exigencia de taxatividad (principio que establece que las normas sancionadoras o penales deben ser redactadas con precisión), por no concretar qué se entiende por drogas y porque la conducta tipificada como infracción administrativa no toma en cuenta si las drogas detectadas en el organismo han tenido influencia en la conducción.
 
El Constitucional consideró que el término «drogas» cumple con la exigencia de taxatividad, ya que sólo puede entenderse por tales aquellas sustancias que producen efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos y que una mayor precisión definitoria podría ser contraproducente, dada la constante invención y proliferación de drogas de diseño.
 
Ver el auto completo.