El radar estático tiene el mismo margen de error que el fijo

El radar estático tiene el mismo margen de error que el fijo

Una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que se debe aplicar un margen de error del 5% a los radares móviles que miden la velocidad desde una ubicación fija (en trípodes o en coches parados), como si fueran fijos.

El Alto Tribunal desestimó, basándose en esta doctrina, el recurso de casación interpuesto por un conductor (que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68, sentido Zaragoza) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, la cual le había impuesto una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
 
El conductor alegó que el margen de error a aplicar en este caso era el de los radares móviles (un 7%). De haber prosperado esta tesis, su exceso de velocidad no hubiese llegado a delito.
 
Los magistrados de la Sala de lo Penal concluyeron, por el contrario, que, si el aparato de medición (o cinemómetro) es empleado desde una ubicación fija (eso es, sin movimiento), ya sea dicho radar fijo o estático, el margen de error es del 5%, por razones obvias, ya que, cuando el cinemómetro está en movimiento, el margen de error aumenta y cuando no lo está, disminuye, sin que haya ninguna otra circunstancia que explique la diferencia.