En ausencia de registro, la jornada laboral es a tiempo completo

En ausencia de registro, la jornada laboral es a tiempo completo


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que, si el empresario no lleva a cabo el registro correcto de las horas de trabajo de un trabajador a tiempo parcial, se presume que el trabajador ha sido contratado a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. 

 

En este sentido, el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores no ofrece dudas: son obligaciones del empresario registrar la jornada diaria para proceder a la totalización mensualentregar al trabajador una copia del resumen y conservar éste durante al menos cuatro años.

En el presente caso no quedaron acreditados estos requisitos, por lo que el tribunal ha concluido que el trabajador prestó servicios a jornada completa, al no presentarse prueba en contrario. Por ello, ha impuesto una condena que supera los 2.500 euros, relativa a las diferencias de salario percibido por el trabajador durante sus meses en la empresa, así como sendas indemnizaciones por despido y falta de preaviso.
 
La sentencia viene a coincidir con otra sentencia dictada en el mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el pasado mes de mayo.