Es accidente “in itínere” el sufrido por un trabajador cuando regresa de acercar a un compañero a su casa

Es accidente “in itínere” el sufrido por un trabajador cuando regresa de acercar a un compañero a su casa

Para el Tribunal Supremo, en estos casos no hay ruptura de la conexión laboral.

Según informan los portales digitales “El Derecho” y “Prevención Integral”, una reciente sentencia del Tribunal Supremo avala esta doctrina. Un hombre, a la sazón oficial de primera que trabajaba en el sector de la construcción, regresaba de dejar a dos compañeros en su casa cuando el vehículo que conducía fue alcanzado por otro. El choque provocó la salida de la vía del primer vehículo y la muerte del oficial.

La viuda y la hija reclamaron, sin éxito, que las correspondientes prestaciones de Seguridad Social se considerasen generadas por un accidente de trabajo.

Agotada la vía administrativa, demandaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la Mutua Asepeyo y a la empresa mercantil empleadora.


Fractura del elemento cronológico

En primera instancia, se desestimó la petición de las demandantes, que interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó la sentencia del juzgado, pues consideró que los hechos mostraban una fractura del elemento cronológico. (Se considera fractura del elemento cronológico la variación temporal anormal, debida a motivos particulares, las cuales rompen el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo).

Tal fractura impedía la consideración de accidente “in itinere”, ya que el tiempo invertido en trasladar a los dos compañeros excedía “del normal requerido en dicho exclusivo traslado”.


La doctrina del Alto Tribunal

Las afectadas llevaron el caso ante el Tribunal Supremo (TS). La sentencia de este, emitida el 14 de febrero de 2017, sostiene que los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual falleció el causante poseía un claro tinte laboral. Aunque el fallecido podría haber regresado a su domicilio de manera directa, se desvió para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo.

Por lo tanto, ese periodo de tiempo formaba parte del que correspondía a su propio viaje de vuelta a casa, con lo que podía calificarse el fatal suceso que sobrevino en el transcurso del desplazamiento de accidente “in itinere”, ya que no se había roto el nexo causal.

Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia del TS a la hora de calificar un accidente como laboral. Para el Alto Tribunal factores como despedirse de un compañero, acercarlo a su domicilio, o incluso realizar alguna gestión intermedia (poner combustible, acudir al servicio, realizar una mínima compra) no rompen el elemento cronológico de ida y regreso del trabajo.

En consecuencia, el TS estimó el recurso de la viuda y de la hija del fallecido y su derecho a prestaciones de la Seguridad Social por valor de 18.283 € al año.