Jornada informativa sobre el ADR, organizada por CNAE

Jornada informativa sobre el ADR, organizada por CNAE

El 24 de mayo la Confederación Nacional de Autoescuelas organizó en Madrid una Jornada sobre el ADR 2017.


Los ponentes fueron: José Eduardo Gómez, jefe del Servicio de Mercancías Peligrosas y Perecederas de la Dirección General de Transporte Terrestre; Benjamín Pardo, jefe del Servicio de Control de Centros de Enseñanza de la DGT; y Miguel Pereira, abogado y director de Relaciones Laborales de Confederación Española de Transporte de Mercancías (CTEM).

El acto fue presentado y moderado por uno de los vicepresidentes de CNAEJosé Blas Valero, y clausurado por el presidente de la Confederación, José Miguel Báez


Vídeo de la Jornada de Mercancías Peligrosas de CNAE

(PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL VIDEO COMPLETO DE LA JORNADA.)
 

El 4 de mayo del 2017 se publicó en el BOE el nuevo texto del ADR 2017, el cual estaba vigente desde el 1 de enero de este año. A partir del 4 de mayo los transportistas pueden ajustarse a lo dispuesto en el ADR 2015 o en el ADR 2017, pero a partir del 1 de julio sólo será de aplicación lo dispuesto en éste último.


He aquí algunas de las modificaciones que trae consigo el ADR 2017:

 
1)  Se autoriza la utilización y transporte de ciertas mercancías peligrosas en contenedores flexibles para granel, cuya definición responde a un contenedor flexible de una capacidad no superior a 15 m3, incluidos los revestimientos, así como los dispositivos de manipulación y equipos de servicio fijados a él, y se dispone las siguientes condiciones de uso:
 
•         Antes de su llenado, el contenedor deberá ser sometido a una inspección visual para controlar que es estructuralmente apropiado para su empleo, que las eslingas en materia textil, las cinchas de la estructura portadora, el tejido de la estructura, las piezas de los dispositivos de bloqueo, incluidas las piezas de metal y de materia textil estén exentas de partes salientes o deterioros y que los recubrimientos interiores no presentan desgarros, rasgones o daños.

•         Su utilización se encuentra limitada a dos años a contar desde la fecha de fabricación del mismo.

•         Deberá estar provisto de un venteo, si tiene riesgo de acumulación peligrosa de gas en el interior del contenedor. Este venteo deberá ser diseñado de manera que evite la penetración de materias extrañas o la entrada de agua en las condiciones normales de transporte.

•         Deberá llenarse de manera que, cuando se complete la operación, la relación entre la altura y la anchura no pase de 1,1.

•         La masa bruta máxima de estos contenedores no deberá pasar de 14 toneladas.

•         Deberán ser transportados en un vehículo provisto de laterales y fondos rígidos, de una altura correspondiente, al menos, a dos tercios de la altura del contenedor para granel flexible. 

•         El vehículo deberá estar equipado con una función de control de estabilidad, conforme a la serie de enmiendas 11 del Reglamento Nº 131.

•         Los contenedores deberán ser estibados por medio de dispositivos que eviten durante el transporte todo movimiento susceptible de modificar la posición del contenedor flexible para granel y de tal manera que no resulten dañados los propios dispositivos.
 
•         Se puede, igualmente, impedir el movimiento de los contenedores rellenando los espacios vacíos con bolsas inflables, calzos, etc.

•         Cuando los dispositivos de tensión, tales como bandas, cinchas o eslingas sean utilizados, no deberán estar demasiado apretados, al punto de dañar o deformar los contenedores. Éstos no deberán apilarse.

 
2)  Aparecen nuevas definiciones, tales como “carga”, “descarga”, “duración de servicio”, “temperatura de polimerización auto acelerada”, “tiempo de retención”, etc., y se modifican otras, tales como “materias plásticas recicladas”, “gran embalaje de socorro”, “recipiente a presión de socorro”, “tubo”, “presión máxima de servicio”, “unidad de carga de transporte”, “cargador de cisternas o llenador”, etc.

3) Entre las obligaciones del transportista se añade la de poner las instrucciones escritas previstas en el ADR a disposición de la tripulación del vehículo.
 
4)  Se incluye la obligación de disponer de consejero de seguridad para aquellas empresas que realicen las actividades de llenado y embalado de la mercancías peligrosas. Por ello, se modifica el modelo de certificado de consejero de seguridad, a fin de incluir en el mismo la habilitación para estas actividades nuevas. 

Como consecuencia de ello, se establece una disposición transitoria por la cual se permite que las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán seguir emitiendo certificados de consejeros de seguridad, conforme al modelo en vigor del ADR 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. 

Dichos certificados podrán continuar siendo utilizados hasta el término de su validez (cinco años).

5)  Se establece la posibilidad de que los exámenes, tanto para la obtención del certificado de consejero de seguridad como para la autorización especial que habilita para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas, se efectúen, en todo o en parte, bajo la forma de examen electrónico, y se disponen las características y requisitos que se deben cumplir para llevar esta posibilidad a cabo.
 
6)  Se incluye una nueva materia dentro de la clase 4.1. Se trata de las “materias que polimerizan”, que son aquellas que, sin estabilización, son susceptibles de experimentar una fuerte reacción exotérmica que dé lugar a la formación de moléculas más grandes o de polímeros en las condiciones normales de transporte.
 
7)  En el caso de utilizar “sobreembalajes” que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas o exceptuadas, si las marcas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en él no están visibles, deberán llevar una marca con la palabra "SOBREEMBALAJE" y las marcas prescritas en el ADR.
 
8)  Se establece una nueva marca para los bultos que contengan pilas o baterías de litio, con forma de un rectángulo con los bordes rayados y unas dimensiones mínimas de 120 mm de anchura × 110 mm de altura.
 
9)  Del mismo modo aparece un nuevo modelo etiqueta de peligro para la Clase 9: etiqueta 9A, con 7 líneas verticales negras en la mitad superior y un grupo de pilas, una de ellas rota con llama, en la mitad inferior.
 
10)  Se suprime la Categoría OX de los vehículos, pasando a clasificarse como FL.