La DGT responde a las dudas sobre la reforma del artículo 48 del RGC

La DGT responde a las dudas sobre la reforma del artículo 48 del RGC

El 28 de febrero hubo un «encuentro digital» con la DGT, organizado por la revista Tráfico, en el cual Álvaro Gómez, director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, respondió a las preguntas que se le plantearon con motivo de la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación («Velocidades máximas en vías fuera de poblado».)

 
He aquí algunas de las respuestas más destacadas: 
 
¿Qué límite tendrán los vehículos de más de 3,5 t para poder circular por carreteras con un arcén inferior a 1,5 metros? Y con respecto a los turismos, ¿se queda en todas las carreteras convencionales el límite máximo en 80 km/h?
 
Con la modificación del Reglamento General de Circulación los límites de velocidad dejan de depender del ancho del arcén. En ausencia de señalización de velocidad específica, el límite será de 90 km/h, para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, pick-up, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables; 80 km/h, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque, autobuses con pasajeros de pie o sin cinturones y resto de vehículos; 70 km/h, para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.

Los límites para vehículos de transporte escolar y de menores y los de mercancías peligrosas deben rebajarse en 10 km/n.
 

Dos dudas: 1ª. ¿Desaparecen las «vías para automóviles»? 2ª. Entiendo que la velocidad máxima de 70 km/h para vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos es en las vías interurbanas que les estén permitidas. En vías urbanas, [se les aplicará] la norma general. 
 
A efectos del límite de velocidad, las vías para automóviles quedan completamente asimiladas a las carreteras convencionales. El tipo de vía como tal no desaparece de la legislación.

Por otro lado, tiene razón en que los límites de velocidad en vía urbana no se han visto modificados (aunque se está tramitando una modificación al respecto), por lo que a esos tipos de vehículos que menciona se les seguirá aplicando la norma general.
 
Me voy a examinar del teórico y no sé si la nueva ley de velocidades ya me afecta o aún no. ¿Desde qué momento se verán implementadas estas modificaciones en las preguntas para la obtención de los correspondientes permisos? 
 

Las preguntas de las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducir se refieren siempre a la normativa vigente en el momento de la prueba.
 
¿Solo los turismos y las motocicletas podrán superar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar, o también se aplica a las autocaravanas de hasta 3500 kg de MMA y a las pick-up?
 
La regulación sobre el rebasamiento del límite de velocidad durante los adelantamientos está contenida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no en el Reglamento General de Circulación que se ha modificado. La Ley establece que el supuesto es aplicable únicamente a turismos y motocicletas, y esa disposición no ha cambiado. En cualquier caso, creo que conviene reflexionar sobre la vigencia de esta excepción, especialmente teniendo en cuenta la tendencia a homogeneizar las velocidades de todos los vehículos para hacer menos necesarios los adelantamientos.
 
¿Cómo afecta esta reforma a un vehículo compuesto de un turismo 4x4 y un remolque caravana de 1.000 kg de peso?
 
Los automóviles con remolque deberán circular a 90 km/h, en autopistas y autovías, y 80 km/h, en carreteras convencionales.
 
¿A qué velocidad máxima podrán circular por autovías y autopistas los autobuses sin cinturones o en los que viajen pasajeros de pie por encontrarse así autorizado? 
 

La limitación de velocidad para autobuses con pasajeros de pie, respecto al resto de autobuses, solo es aplicable a las carreteras convencionales. Los límites por tanto son 100 km/h, en autopistas y autovías, y 80 km/h, en carreteras convencionales.
 
¿También se aplicará a convencionales con dos carriles por sentido de marcha?
 
La única excepción al límite de genérico son las carreteras convencionales con separación física (calzadas separadas, barrera) de los dos sentidos de circulación, donde el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con MMA igual o inferior a 3.500 kg.

Todas las preguntas y respuestas aquí.