La gestión de las bonificaciones de la formación no está exenta de IVA

La gestión de las bonificaciones de la formación no está exenta de IVA
La Dirección General de Tributos considera que no tiene carácter accesorio respecto de la enseñanza, no va ligada necesariamente a la impartición de ésta y puede prestarse de manera independiente de la formación. 

La formación que no tiene IVA

La norma que rige el impuesto sobre el valor añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre), establece en su art. 20. 1 apartado 9 las actividades exoneradas del pago del impuesto en la enseñanza, exención de la que se benefician entidades de derecho público y entidades privadas autorizadas. “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional”. 

Por ejemplo, los permisos profesionales, el CAP, los cursos de Mercancías Peligrosas, etc., están exentos del IVA, no así la enseñanza del permiso B. Ahora bien, ¿qué ocurre con la tramitación y gestión de las bonificaciones?

La gestión en cambio, sí

La doctrina de la Dirección General de Tributos, manifestada en varias respuestas vinculantes a consultas de personas y entidades interesadas, no deja lugar a dudas: 

1) El servicio de tramitación y gestión de bonificaciones no tiene carácter accesorio respecto de operación principal de enseñanza (el curso de formación); se trata de dos servicios independientes y cada uno tributa según su naturaleza.

2) Por tanto los servicios prestados consistentes en la tramitación y gestión de bonificaciones de los seguros sociales de las empresas que contratan los cursos impartidos a través de la fundación tripartita, es una actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que tributa al tipo general del 21%. 

3) Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios mencionados, en una misma operación y por precio único se prestasen servicios de diversa naturaleza, regirá lo dispuesto por el apartado dos del artículo 79 de la Ley 37/1992, según el cual “la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados”.