Las tasas que abonan las autoescuelas por cuenta de sus clientes son siempre suplidos

Las tasas que abonan las autoescuelas por cuenta de sus clientes son siempre suplidos

La Dirección General de Tributos ha emitido un dictamen al respecto, el cual difiere de otro anterior.

En un texto firmado por el subdirector general de Impuestos sobre el consumo, Ricardo Álvarez Arroyo, y a una consulta efectuada por la jefatura provincial de Tráfico de Ourense, se examina el tema en profundidad y se concluye que:

«… las tasas para la obtención del permiso de conducir que satisfacen las autoescuelas en nombre y por cuenta de sus clientes, y que son gestionadas por las autoescuelas para su presentación y pago ante la jefatura provincial de Tráfico, tienen la consideración de suplidos que no se integran en la base imponible del impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios que efectúan a favor de los mismos, aunque se ingresen de manera agrupada en un modelo 791 que se presenta de manera electrónica». (Aquí está la mayor discrepancia con el el dictamen anterior.)
 
Esto es así, incluso en el caso de que sean las Asociaciones de autoescuelas las que gestionen dichas tasas para su presentación y pago ante la jefatura.
 
Tributos cita profusamente la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual establece, entre otras cosas, que «no se incluirán en la base imponible… las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud del mandato expreso del mismo».
 
Ver el dictamen completo.