Moratorias en el pago del alquiler de locales de negocio

Moratorias en el pago del alquiler de locales de negocio




Los beneficiarios son los autónomos y las pymes cuya actividad haya quedado suspendida o gravemente mermada como consecuencia del estado de alarma.

El Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por el cual se aprueba un nuevo paquete que refuerza, complementa y amplía otros anteriores, se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores. Entró en vigor hoy.
 
A destacar lo dispuesto con relación a los Mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio para Autónomos y Pymes.
 
Se establecen dos mecanismos, dependiendo de si el arrendador es un «gran tenedor» o no. Gran tenedor es el propietario físico o jurídico de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie superior a los 1.500 m2. Dentro de los contratos de arrendamiento con grandes tenedores, se incluyen también los suscritos con empresas o entidades públicas de vivienda.
 

Locales de grandes tenedores o de empresas o entidades públicas de vivienda
 

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el arrendatario (persona física o jurídica) puede solicitar la moratoria en el pago de la renta. El aplazamiento, sin penalización ni intereses, se aplicará de forma automática, mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, y también afectará a las mensualidades siguientes a la finalización del mencionado estado de alarma, hasta un máximo de 4.
 
El importe del aplazamiento se pagará en no más de 2 años. Como mínimo habrá que fraccionar la cantidad adeudada y añadir la fracción resultante al importe de la mensualidad correspondiente.
 
La moratoria debe ser solicitada dentro del plazo de un mes a contar desde hoy (22 de abril), siempre que ambas partes no hayan llegado previamente a un acuerdo.
 

Locales de pequeños tenedores

 
Si el arrendador no es un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que ambas partes no hubieran acordado ya un aplazamiento o una rebaja de la misma. Y dispone para ello de un mes.
 
Arrendador y arrendatario podrán disponer libremente de la fianza, la cual podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. En este caso, el arrendatario deberá reponer la fianza como máximo en un año, a contar desde el acuerdo o en el tiempo que reste de la vigencia del contrato, en el supuesto de que quedase menos de un año para el vencimiento del alquiler.
 

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
 

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.