Quinta reforma del Reglamento General de Conductores

Quinta reforma del Reglamento General de Conductores

Los cambios, entre los que se encuentra la anunciada supresión del permiso BTP, entrarán en vigor el próximo 31 de diciembre.

El BOE del sábado (21 de noviembre) publicó la 5ª revisión del Reglamento General de Conductores desde su publicación en 2009. He aquí un resumen de las principales novedades:

 
  • Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (que habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. El legislador entiende que, una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.
 
  • Se suprime el permiso BTP, y no se sustituye por ninguna otra autorización. En virtud de la normativa comunitaria, no es posible considerar esa autorización BTP como una clase de permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio español, ya que la UE no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses), sin importar el servicio que se presta con ese vehículo. A partir del 31 de diciembre de 2015, los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con un permiso de los ya que ya figuran en el catálogo del Permiso Único Europeo; además el conductor habrá de cumplir con lo dispuesto en las correspondientes normas sectoriales. Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículo de que se trate.
 
  • Se refuerza la previsión de que ninguna persona puede ser titular de más de un permiso de conducción. La puesta en aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones.
 
  • Se modifica el anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción», para regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño), conforme a los criterios previstos en la citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, lo cual se condiciona al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
 
  • Se modifica el anexo V «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones», con el fin de subsanar algunos errores de redacción. Texto completo de la reforma del RGC.