Regulado el registro de la jornada laboral

Regulado el registro de la jornada laboral

Será obligatorio a partir del 12 de mayo.

El BOE de ayer publicó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes sobre protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que incluye, entre otras disposiciones, la obligación de proceder al registro de la jornada laboral de los trabajadores asalariados.
 
Se trata, por un lado, de evitar una utilización abusiva del trabajo a tiempo parcial; por otro, de facilitar la actuación inspectora a la hora de acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente declarada por el empleador.
 
A través del artículo 10 de este Real Decreto-Ley, se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
 
En el primer caso, se añade un nuevo apartado 9 al artículo 34, que establece las siguientes obligaciones para la empresa
 
  1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  2. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

En el segundo, se tipifican como infracciones graves en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada, y más concretamente, «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
 
Las sanciones oscilarán entre los 626 € y los 6.250 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.