En la sede del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se han dado cita, por parte de la confederación, el técnico especialista en CAP, Ismael Carrón; el responsable de la Comisión CAP, Alberto Santamaría, y el vicepresidente de CNAE, Sergio Olivera. Por parte de la Administración, han asistido la subdirectora general de Ordenación y Normativa, Marta Santamaría, y el consejero técnico Daniel Conejo. Durante la jornada de trabajo, se ha debatido en torno al desarrollo, mediante orden ministerial, de la disposición adicional novena del Real Decreto 284/2021, en la cual se contempla la posibilidad de impartir formación CAP mediante sistemas de teleformación. La subdirectora general manifestó que la intención era publicar la orden antes de fin de año, en la cual se recogerá la posibilidad de impartir parte de la formación inicial y continua mediante sistemas de teleformación, aunque no precisó el número de horas ni las materias que se podrán impartir, así como recuperar la posibilidad de impartir ambas formaciones mediante el sistema de aula virtual tal y como se permitió durante la pandemia sanitaria del COVID. Al respecto, se recordó que la Directiva 2022/2561, reguladora de la formación CAP, establece un máximo de 12 horas de aprendizaje electrónico en la formación continua, y ninguna limitación en la cualificación inicial. Por su parte, CNAE reiteró la posición trasladada en su día a esta subdirección con ocasión de la consulta pública previa del proyecto de orden, insistiendo en que estos sistemas de formación no son los más idóneos para la formación de conductores y, menos aún, de conductores profesionales debido a las singularidades de este colectivo, considerando firmemente que esto supondrá una merma importante en la calidad de esta formación y, consecuentemente, una imagen peyorativa de la misma entre los propios conductores, sobre todo en lo referente a la formación continua. La confederación insistió, además, en la importancia de la concienciación y sensibilización vial de los conductores poniendo de manifiesto que, para que ésta sea efectiva, es necesaria la presencialidad en el aula. De igual modo, se trasladó a los representantes de la Administración la preocupación por cómo se iba a garantizar la identidad de los conductores obligados a realizar la formación, principalmente en la formación continua, durante todo el proceso formativo mediante el sistema de teleformación, para evitar que esta sea realizada por una persona diferente al obligado, y los requisitos que se van a exigir a las plataformas formativas. A este respecto, la subdirectora señaló que aún no se habían fijado definitivamente los requisitos y que estaban valorándose diferentes opciones, entre las que se encontraban la remisión a lo ya regulado por el SEPE para los sistemas de teleformacion o la necesidad de ajustarse a una norma UNE de calidad en formación e-learning. En cuanto al aula virtual, los representantes de la confederación pusieron en conocimiento de la subdirección general algunas malas prácticas que tienen lugar en esta modalidad formativa, por desgracia más habituales de lo que parece, tales como que los alumnos se encuentran realizando otras tareas mientras reciben la formación, incluso conduciendo, o que se conectan a la clase desde el móvil en una cafetería/bar, o se desconecta el volumen del dispositivo mientras realizan otras actividades, por citar algunas circunstancias que no son de recibo y que se deberían cortar radicalmente con la anulación del curso para los alumnos que adopten estas actitudes. A tales efectos, los representantes de CNAE reiteraron la necesidad de inspeccionar todos y cada uno de los cursos que se realicen tanto en la modalidad presencial como en aula virtual y teleformacion. En otro orden de asuntos, se trasladó a la Administración la necesidad de modificar el Anexo IV del Real Decreto 284/2021 con el fin de permitir la comunicación de modificaciones en el cronograma formativo durante la impartición de la formación y no solo 24 horas antes del inicio del curso, así como los cambios de formadores por causas justificadas, siempre que se comunique a la Administración competente con anterioridad a que dicha modificación cause efecto. Los representantes de la subdireccion general tomaron notas de estas reivindicaciones y emplazaron a CNAE para al trámite de audiencia del proyecto normativo.
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