Roberto Ramos, director de Formación de Fundación CNAE responde a las dudas de nuestros lectores.
Supongamos que el conductor pretende girar a la derecha. La señalización que le afecta es un semáforo ámbar intermitente junto a un STOP y, en aplicación del apartado 4d del Anexo 1 del Reglamento General de Circulación: «Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse». En conclusión, el conductor debe hacer el STOP. Supongamos que el conductor pretende girar a la izquierda y, aquí es donde hay polémica. Independientemente del sentido común y, tomando como principal criterio la aplicación del Reglamento General de Circulación, según el artículo 132.3) «Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda. Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda». Siendo estrictos en su aplicación, el conductor solo debería tener en cuenta el semáforo de la izquierda. Puesto que es un ámbar intermitente sin señal de STOP, su conducta debería extremar la precaución y, ceder el paso en caso necesario. ¿Es correcta esta interpretación? Buenos días Jordi, mucho nos tenemos que con nuestra respuesta habrá mucha gente que no esté de acuerdo, pero como es nuestro deber, nos tenemos que ceñir a la literalidad de la Ley. En este caso, estamos realmente convencidos de que se ha intentado desde un inicio con esta señalización que todos los conductores respeten la señal de STOP y por eso lo pusieron a la derecha. Esto sería así si no existiera el semáforo de la izquierda. Ahora bien, sí que hay distinta señalización a la derecha y a la izquierda, y el hecho de que sea un semáforo amarillo intermitente coincidente con el de la derecha no cambia lo recogido en el Reglamento General de Circulación. Es decir, lo veamos como lo veamos la realidad es que hay distinta señalización a la derecha y a la izquierda, no intentemos hacer una media ponderada y mezclar que sí, que es distinta pero el STOP hay que sobreentender que es para todos los vehículos autorizados a circular por esta vía con independencia de la dirección que vayan a tomar en la intersección. Esto puede ser muy razonable pero no es lo que dice el Reglamento General de Circulación, si hubieran querido que esto fuera así, que hubiera quitado el semáforo de la izquierda y entonces STOP para todos los vehículos con independencia de la dirección que pretendan tomar, o incluso haber situado otro STOP a la izquierda. En el momento que es distinta la señalización a derecha y a izquierda debemos aplicar lo recogido en el Reglamento General de Circulación tal y como nos lo mandas, es decir, los vehículos que pretendan continuar de frente o cambiar de dirección a la izquierda deberán respetar solamente lo señalizado a su izquierda, y aquellos conductores que pretendan cambiar de dirección a la derecha lo señalizado a su derecha.
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