Nos pregunta Víctor M lo siguiente: En el Reglamento anterior teníamos la señal S-5 túnel y la señal S-6 fin de túnel. Con la reforma del RGC, la señal S-5 sigue estando, pero la señal S-6 no está en el Reglamento, no sé si por un fallo o por qué. En el nuevo Reglamento, por ejemplo, en los artículos 100 y 101, se hace referencia a «tramo de vía afectado por la señal túnel». En el Reglamento anterior, tramo de vía afectado por la señal túnel era el comprendido entre la señal S-5 y la señal S-6. Al desaparecer del Reglamento (del catálogo de señales), ¿cómo interpretamos tramo de vía afectado por la señal túnel? Cierto, en el nuevo catálogo de señales no aparece la señal S-6 de Fin de túnel (salta de la S-5 a la S-7). Al desaparecer, ¿qué normativa puede verse relacionada? Lo primero a tener claro es que, aunque no esté la señal, creo que es bastante lógico no plantearse que tengamos duda de dónde finaliza el túnel, es ciertamente obvio. Ahora bien, ¿qué repercusiones normativas tiene? Debemos plantearnos la normativa que cita, explícitamente, la palabra túnel para legislar uso del alumbrado, normas sobre adelantamientos, separación frontal, prohibición de circulación, etc. y, como decíamos antes, finalizado el túnel (aunque no veamos la señal lo sabremos) finalizada la norma de túneles. Siendo conscientes que tienen ustedes muy claras las normas relativas a túneles, quizá haya que profundizar en los artículos del Reglamento General de Circulación que nos mencionaban en la consulta, los artículos 100 y 101. Vamos con el artículo 100. «Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera 1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida […]» Los túneles parecen bastante claros por lo comentado anteriormente, los distinguimos perfectamente, también en general los «tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5)» porque vista la señal no hay duda pero, ¿y los pasos inferiores? Podemos intentar definir este término de la siguiente manera: Informalmente podemos decir que un paso inferior es una estructura o vía de paso que pasa por debajo de otra carretera, autovía, línea de ferrocarril, bajo otra calle o incluso una plaza. Asimismo, un «paso inferior» no es un término directo en la Real Academia de la lengua Española (RAE), pero «paso» e «inferior» tienen definiciones separadas: «paso» puede referirse a una entrada o una serie de pasos, mientras que «inferior» significa más bajo en posición o nivel. La frase «paso inferior» se entendería como una entrada o camino en un nivel más bajo que el del entorno. Si estos pasos inferiores poseen la señal S-5 a su entrada el problema está resuelto, sabemos que estamos en un tramo de vía afectado por esta señalización pero, si no lo está, debemos fijarnos en la estructura viaria para saber que estamos en él y aplicar la normativa de alumbrado referida en el citado artículo 100 del RG de Circulación. Al artículo 101 del citado Reglamento, le ocurre lo mismo, se utiliza la misma expresión de «túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5)» Respecto a la pregunta final que nos lanzas de: ¿cómo sabremos que va a venir otro túnel y es un tramo de vía afectado por la señal túnel? La señal S-5 continúa en el catálogo de señales por lo que si hay otro túnel veremos esta señal, a este respecto no pensamos que haya problema ninguno. Seguramente te refieras a ciertos tramos de la vía donde hay dos o tres túneles muy seguidos. Una cosa es que no veamos la señal S-6 de Fin de túnel, pero la señal S-5 la seguiremos viendo.
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