El conductor bebido que provoca un accidente está protegido por su seguro voluntario

El conductor bebido que provoca un accidente está protegido por su seguro voluntario

Siempre que no haya una cláusula limitativa en la póliza. Así lo establece la sentencia de un juzgado de Santander, confirmada hace poco por la Audiencia Provincial de Cantabria. 


Un conductor bajo los efectos del alcohol causa un accidente de tráfico. Su compañía de seguros procede a indemnizar a la víctima e, ipso facto, le reclama a su cliente, que había sido condenado en un juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial, el importe de la mencionada indemnización. 

Es lo que en el Derecho se denomina «acción de repetición». La Academia de la Lengua la define como la «Acción de quien ha sido desposeído, obligado o condenado, contra tercera persona que haya de reintegrarle o responderle». En materia de obligaciones, la acción de repetición sería la que compete al que paga contra la persona que ha de reintegrarle el dinero.

Claúsula limitativa

Sin embargo, el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander no respalda la pretensión de la compañía de seguros, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige dos firmas: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.

La Audiencia Provincial de Cantabria ratifica el fallo del juzgado, tras el recurso de apelación presentado por la aseguradora. El tribunal de apelación recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual «las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa».

En este sentido, «no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario», que sí existe en el seguro obligatorio, «salvo que así se haya pactado». Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: «ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito», con la finalidad de que «el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto». 

En el caso analizado, la Audiencia subraya que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.

No hay asunción específica por parte del tomador

«Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, –dice la sentencia de la Audiencia–, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe “Exclusiones generales para todas las modalidades”, en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente».

«En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición», concluye la Audiencia.

(Foto: edificio que alberga, entre otras instituciones, a la Audiencia Provincial de Cantabria.)