La teleformación en el CAP no debe mermar la calidad de la enseñanza

La teleformación en el CAP no debe mermar la calidad de la enseñanza

 

La Confederación Nacional de Autoescuelas defiende que se limiten los contenidos no presenciales en la cualificación inicial y su ausencia en la formación continua del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que autoriza a conducir determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

 

El proyecto de Orden que introduce la teleformación en el CAP está en la fase de consulta pública previa. La Confederación Nacional de Autoescuelas ha hecho llegar sus observaciones al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana –MITMA–, concretamente a la Dirección General de Transportes Terrestres. 

Basándose en numerosos estudios científicos y opiniones de expertos en Educación y en Seguridad Vial, CNAE recomienda que la teleformación se restrinja a ciertos contenidos de carácter normativo y técnico y siempre que se trate de la cualificación inicial, nunca de la formación continua

En el documento enviado al MITMA, CNAE recuerda que «Uno de los objetivos fundamentales de la formación CAP es contribuir a potenciar la seguridad vial a través de la mejora de la percepción de riesgos y la concienciación de los conductores profesionales». La Confederación sostiene que no se puede alcanzar dicho objetivo fuera de la clase presencial. 

Además, CNAE propone que la formación continua sea exclusivamente en el aula, por motivos pedagógicos y «con el fin de garantizar la identificación del sujeto obligado a superarla». Se da la circunstancia de que la cualificación inicial se obtiene mediante un examen, mientras que la formación continua no lo exige. 

La Confederación quiere que las plataformas virtuales que se creen con motivo de la implantación de la teleformación cumplan con los requisitos mínimos fijados para los certificados de profesionalidad (Real Decreto 34/2008).

«La Administración debe poder inspeccionar y controlar que dicha formación se imparte realmente, y que la persona que la está realizando sea la que legalmente debe hacerlo, por lo que es preciso que los Servicios de Inspección de Transporte puedan comprobar el correcto funcionamiento de la plataforma virtual de formación y contrastar los registros de acceso de los alumnos, los contenidos visitados, el tiempo de permanencia y la identidad del aspirante». 

Por último, CNAE ha solicitado que la teleformación no influya en las homologaciones de cursos ya otorgadas, puesto que la modalidad de impartición no afecta a los contenidos de la formación. 

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