Los autónomos del régimen de módulos podrán facturar y comprar más en los próximos dos años

Los autónomos del régimen de módulos podrán facturar y comprar más en los próximos dos años

El 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de presupuestos generales del Estado para 2016. Hay dos novedades referidas a la fiscalidad y a la formación para el empleo que son de interés para el sector de las autoescuelas.


1.- Fiscalidad. Aumentan, con carácter transitorio y sólo para los ejercicios 2016 y 2017, las cuantías de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del autónomo del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y del régimen especial en el IVA.  

Durante los dos próximos años podrán acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) las personas físicas que desarrollen actividades económicas, entre las que se encuentra la “Enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.” (I.A.E 933.1), siempre y cuando no superen las siguientes cantidades, con carácter general:   a).- 250.000 euros el volumen de ingresos anuales en el año inmediato anterior, cuando la facturación se realiza a particulares (hasta esta modificación se fijaba el límite en 150.000 €.) o 125.000 euros si la facturación se realiza a empresarios o profesionales (hasta esta modificación se fijaba el límite en 75.000 €).   b).- 250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Hasta ahora se fijaba el límite en 150.000 €.   A partir del año 2018, nuevamente serán aplicables las cantidades anteriores, esto es 150.000 o 75.000 € en el caso de la letra a) y 150.000 en el de la letra b).

2- Formación profesional para el empleo.
La disposición adicional nonagésimo primera se refiere a la financiación de la Formación Profesional para el Empleo, y dispone que tal financiación principalmente provendrá de la cuota de formación profesional, y que, al menos, el 50% de tales fondos se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:
  • Formación programada por las empresas.
  • Permisos individuales de formación.
  • Oferta formativa para trabajadores ocupados.
  • Formación en las Administraciones Públicas.
  • Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La regulación de dichas acciones se determinará en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

Asimismo, establece que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015. Dicho crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, queda establecido como sigue:  

a).- Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 € por empresa.
b).- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
c).- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
d).- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
e.-) De 250 o más trabajadores: 50%.

Por lo que respecta a las empresas de nueva creación o empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo y  que incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, dispondrán de un crédito para formación cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 €.  

Por último, las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional para formación agregable al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en las letras anteriores, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En cualquier caso, el crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.