El XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas entra en vigor mañana

El XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas entra en vigor mañana

 

Firmado por la Confederación Nacional de Autoescuelas y los sindicatos UGT y USO, y publicado hoy en el BOE, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1-1-2020 hasta el 31-12-2023. A partir del 1 de enero de 2024 se prorrogará de año en año, salvo que de manera expresa sea denunciado con al menos dos meses de antelación a la fecha en que expira el periodo de vigencia. 


Se actualizan las tablas salariales. Las correspondientes al año 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021 quedan congeladas y no habrá pago de atrasos correspondientes a estos periodos. 

Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, un 2% de incremento con relación a las cantidades establecidas para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021.

Para el año 2022, un 2% de aumento con respecto a las cantidades dispuestas en las tablas relativas al 31 de diciembre de 2021.

Para el año 2023, un 4%, con respecto a las tablas establecidas para el 2022.

No obstante, la disposición transitoria segunda establece garantías retributivas en función a la subida real del IPC y del salario mínimo. 

OTRAS NOVEDADES 

– La supremacía del convenio nacional.

– La aplicación del convenio no sólo a las autoescuelas sino también a las empresas que imparten los cursos de reeducación y sensibilización vial y otras actividades formativas análogas.

– La inclusión en el personal docente de quienes, sin disponer del certificado de profesor, posean la titulación requerida para impartir la formación afectada en este convenio (psicólogos, especialistas en conducción racional…)

– La posibilidad de que el personal docente contratado a tiempo completo haga horas suplementarias. 

– La desaparición del seguro que cubre la retirada del permiso de conducir por pérdida total de puntos.

– La pérdida temporal del derecho a conducir del profesor/a de formación vial será causa de suspensión del contrato de trabajo.

–La redacción del texto en lenguaje inclusivo, etc.