PGE 2022: suben un 1% las tasas de Tráfico

PGE 2022: suben un 1% las tasas de Tráfico

 

El BOE del 29 de diciembre publicó la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Tal y como estaba previsto, las tasas de la Dirección General de Tráfico crecen un 1% este año. (VER EL LISTADO COMPLETO DE DICHAS TASAS.) 

 

Por lo demás, las cuentas públicas para el presente ejercicio traen consigo una serie de medidas económicas que afectan de manera directa o indirecta a las autoescuelas y centros CAP. Estas son algunas de ellas:

1. Aspectos sociales:

a. Se establece con carácter general una tasa de reposición del 110% para las vacantes de empleados públicos.

b. La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,7%.

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales o 137,98 euros/día, a partir del 1 de enero de 2022.

El tope mínimo será el importe del salario mínimo interprofesional para 2022, incrementado en un sexto.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,7% quedando la base máxima en 4.139,40 euros /mensuales y la base mínima en 960,60 euros/mensuales.

c. Financiación de la formación profesional para el empleo. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

-    Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
-    De 10 a 49 trabajadores: 75%.
-    De 50 a 249 trabajadores: 60%.
-    De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de multiplicar el número de nuevos trabajadores por 65 euros.

Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

2. Aspectos fiscales:

Tributación por módulos. Se prorrogan para el período impositivo 2022, y con efectos desde el 1 de enero de 2022, los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

De este modo, podrán acogerse al régimen de módulos del IRPF y simplificado del IVA para el año 2022, las personas físicas (autónomos) que desarrollen, entre otras, la actividad correspondiente al I.A.E número 933.1 “Enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.”, siempre y cuando no superen las siguientes cantidades, con carácter general:

250.000 € de volumen de ingresos en el año inmediato anterior, cuando se factura a particulares; o 125.000 euros si se factura a empresarios o profesionales.

250.000 € de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

Que no supere en 4 el número de personas empleadas en el año inmediato anterior. El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, y se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. El empresario se computará como persona no asalariada.