Luz verde a la directiva europea sobre el permiso de conducción

Luz verde a la directiva europea sobre el permiso de conducción


Se espera que sea ratificada el 20 de octubre en el Parlamento Europeo y, una vez publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), los Estados miembros tendrán un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para llevar a cabo la transposición a su ordenamiento jurídico. 

Hacemos un repaso de las principales modificaciones que traerá consigo la nueva directiva, aprobada el pasado 6 de junio por el Consejo Europeo, y que tendrán un impacto directo en el sector de la formación vial.


SUPRESIÓN DEL CÓDIGO 78

Uno de los temas sobre el que más se ha debatido es la posibilidad de que los conductores que hayan obtenido el permiso de conducción para vehículos de transmisión automática puedan conducir también los de transmisión manual (permisos A1, A2, A, B1, B y B+E). La directiva indica que, para ello, los Estados tendrán que ofrecer una de estas opciones: - Prueba específica de aptitudes y comportamiento. - Formación específica, con una duración mínima de 7 horas y con prácticas en la vía pública. Ambas opciones, con vehículos de transmisión manual. NUEVOS

CONTENIDOS EN LOS EXÁMENES

Se incluyen en la formación de los futuros conductores contenidos teóricos relativos a la percepción del peligro por parte del conductor, factores de riesgo relacionados con los medios de micromovilidad, seguridad de los vehículos alimentados con combustibles alternativos, así como aspectos relacionados con los sistemas ADAS, entre otros. En cuanto a la prueba práctica, se añade un nuevo criterio para todos los permisos: reaccionar y anticiparse a situaciones peligrosas usando simuladores. En el caso de los permisos A1, A2 y A, se incorpora una nueva prueba de destreza: hacer un giro en «U». Para la obtención de los permisos B, B1, C1; C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E habrá un criterio referente a la entrada y salida del vehículo, con el fin de garantizar que sea seguro abrir la puerta sin crear un peligro para otros usuarios de la vía.

CONDUCCIÓN ACOMPAÑADA

La nueva directiva introduce un programa de conducción acompañada para conductores de 17 años a nivel de la Unión Europea, bajo ciertas condiciones, obligatoria para los conductores de turismo (B) y potestativa para los de camión (C1, C1E y C). Con esto, se pretende contribuir a que la profesión de conductor de camión sea más accesible y atractiva para jóvenes, abordando así la escasez de conductores en Europa. En este sentido, se expedirán permisos de conducción de la categoría B marcados con el código 98.02 («el titular deberá cumplir las condiciones del régimen de conducción acompañada hasta que cumpla los 18 años») a los solicitantes que hayan cumplido 17 años y superado el correspondiente reconocimiento médico, así como las pruebas teóricas y prácticas. Sólo podrán conducir acompañados de una persona, en el asiento del copiloto, que tenga una edad mínima de 24 años, titular de un permiso B con una antigüedad mínima de 5 años y que no haya sido objeto de una prohibición de conducir en los últimos 5 años. A su vez, los Estados tendrán la potestad de implantar el régimen de conducción acompañada para los permisos de conducción C1, C1+E o C (siempre que el conductor posea el CAP obtenido en su modalidad ordinaria), a los solicitantes que hayan cumplido 17 años.

FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN PARA LOS NOVELES

El periodo de prueba mínimo para los conductores, tras la aprobación del examen de conducir, no podrá ser inferior a 2 años. Durante el mismo, estarán sujetos a normas y sanciones más estrictas por conducir bajo los efectos del alcohol. En este caso, cabe la posibilidad de incluir una formación específica para conductores noveles en la que reciban más instrucción sobre concienciación de los riesgos y puedan reflexionar sobre su comportamiento. También deben establecerse medidas especiales para garantizar la reducción de la conducción bajo los efectos de las drogas entre los conductores noveles y para fomentar el uso adecuado de los sistemas de seguridad.

CAMBIOS EN EL CAP

Se recoge la posibilidad de adelantar la edad de obtención de los permisos de conducir de categoría D o D+E a los 21 años para los titulares del CAP obtenido en cualquier modalidad (ordinaria o acelerada) sin ningún tipo de limitación. En la actual normativa, sólo es posible para titulares del CAP en modalidad ordinaria o CAP acelerado restringido a servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km/h. Por otro lado, se suprime el requisito de poseer un permiso de las categorías C1, C, D1 o D para obtener una licencia de las categorías C1+E, C+E, D1+E o D+E, respectivamente, siendo suficiente con disponer del permiso B. De este modo, el titular de un permiso B podrá obtener cualquiera de los siguientes permisos: B+E, C1, C1+E, C CE, D1, D1+E, D y D+E. Como consecuencia, los permisos expedidos para las categorías CE y DE (que se podrán obtener sin pasar por los permisos C y D previamente) serán válidos para las categorías C y C1, y D y D1, respectivamente. Y los expedidos para las categorías C1+E y D1+E (que se podrán obtener sin pasar previamente por el C1 y D1 previamente) serán válidos para las categorías C1 y D1, respectivamente.

EXPEDICIÓN, VIGENCIA Y RENOVACIÓN

Pasa de 10 a 15 años la duración de la validez de los permisos AM, A1, A2, A, B, B1 Y BE. Además, los Estados miembros podrán reducir los periodos de validez administrativa para los permisos de conducción de los titulares que residan en su territorio y que hayan cumplido 65 años (en la directiva actualmente vigente esta edad es de 50 años), con el fin de aplicar una mayor frecuencia de los controles médicos, actualizaciones y otras medidas, entre ellas los cursos de actualización. En cuanto a los reconocimientos médicos para la expedición de permisos, la nueva directiva prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan, para las categorías AM, A, A1, A2, B, B1 y BE, en lugar de exigir un reconocimiento médico, aplicar una o ambas de las siguientes medidas: - Pedir al solicitante o titular un formulario de autoevaluación que cubra todas las condiciones médicas exigidas, al expedir o renovar el permiso de conducir. - Establecer un sistema nacional de evaluación de la aptitud para conducir que garantice que se reaccione ante los cambios significativos en la aptitud física o mental.

CANJE DE PERMISOS

Se establece un nuevo marco para el intercambio de permisos de conducir expedidos por terceros países, como herramienta para abordar la escasez de conductores profesionales, facilitando la libre circulación de titulares de permisos de conducir de diversas categorías. En este sentido, se faculta a la Comisión Europea para adoptar una ejecución que identifique a los terceros países que garantizan un nivel de seguridad comparable al de la Unión y ofrezca a los titulares de permisos expedidos por estos países la oportunidad de canjearlos en condiciones similares a las que tendrían si los hubiera expedido un Estado miembro. Para el resto de terceros países, los Estados miembros podrán canjearlo de conformidad con sus normas nacionales. La Comisión debe evaluar cómo regular el nuevo escenario, teniendo en cuenta que pueden ser necesarios otros requisitos, como las cualificaciones acreditadas por el CAP. Por otro lado, se establecen nuevas normas específicas para el canje de permisos de conducción expedidos por un tercer país a los titulares que establezcan su residencia normal en el territorio de un Estado miembro.

FORMATO DIGITAL

Se recoge la posibilidad de expedir el permiso de conducción en dos formatos: físico y digital (en este caso, se podrá visualizar en varios dispositivos móviles). La nueva directiva establece que a finales de 2030 los Estados miembros expedirán, por defecto, los permisos de conducción móviles, aunque se podrá solicitar el permiso físico, o ambos. Los países pueden expedir los permisos digitales antes de esa fecha y ambos formatos serán equivalentes entre sí.

OBTENER EL PERMISO DE CONDUCCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO

En el caso de la primera expedición de un permiso de conducción para la categoría B, cuando el solicitante resida en un Estado miembro distinto de su «Estado de nacionalidad» (por ejemplo un español que resida en Francia) podrá obtener el permiso de conducir en el «Estado de nacionalidad» (en el ejemplo, España) cuando en el Estado de residencia (en el ejemplo, Francia) no prevea la posibilidad de superar las pruebas teóricas o prácticas en una de las lenguas oficiales del «Estado de nacionalidad» o con un intérprete.