Ismael Carrón, responsable de la plataforma CAP CNAE
Las primeras dudas que surgen con relación a ambas resoluciones tienen que ver con su fecha de aplicación: ¿Desde qué día se aplican los criterios contenidos en ambas resoluciones? ¿Se aplican igualmente a los cursos comunicados antes de su fecha de publicación (4 de marzo de 2026) o solamente a los cursos comunicados con posterioridad? La Subdirección General de Ordenación y Normativa del Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible nos aclara que, en primer lugar, ambas resoluciones resultan aplicables desde su fecha de publicación, el 4 de marzo de 2026, sin que se haya previsto un régimen transitorio específico. En consecuencia, sus criterios deben aplicarse de forma inmediata, incluyendo los cursos ya comunicados que se encuentren en ejecución en dicha fecha. En lo que se refiere a la Resolución de Coordinación 2/2026, y a fin de evitar situaciones de desigualdad en la aplicación de la norma, cabe entender que sus criterios pueden aplicarse igualmente a cursos comunicados con anterioridad a su publicación, en la medida en que introducen un criterio más favorable para el alumno, sin que se derive perjuicio para el interés público ni para terceros. Este enfoque se fundamenta en los principios de seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad. Del mismo modo, se plantean, también, dudas con la resolución de coordinación 3/2026, relativa al control biométrico. Según la resolución, los alumnos que se nieguen a fichar mediante el sistema de control biométrico pueden hacerlo mediante un sistema alternativo, incluido un parte de asistencia en papel: ¿Debe enviarse el parte de asistencia diariamente, al finalizar la jornada lectiva, igual que se hace con los registros del control biométrico? La subdirección general contesta que no resulta exigible la remisión diaria de los controles de asistencia en soporte papel. A diferencia de los sistemas biométricos, que permiten la transmisión automatizada de la información, los sistemas alternativos tienen una naturaleza documental, siendo suficiente, a efectos de cumplimiento normativo, su adecuada cumplimentación, conservación y disponibilidad inmediata para las labores de comprobación e inspección por parte de la Administración competente, garantizando en todo caso la autenticidad, integridad y trazabilidad de los datos. Otra duda que surge con relación a esta resolución tiene que ver con los momentos en que deben realizarse los controles: ¿Debe registrarse mediante control biométrico también los descansos, o solo se deben reflejar los descansos en los partes de asistencia o procedimientos alternativos, como se está indicando desde algunas CC.AA? La subdirección general indica que, con independencia del sistema utilizado, el control de asistencia deberá realizarse únicamente al inicio y al final de cada jornada formativa, no debiéndose registrar los descansos en ningún momento. Con relación a la resolución de coordinación 2/2026, «Recuperación de horas en cursos CAP y convalidación de módulos», se plantean las siguientes dudas: Cuando un alumno falte de forma justificada al 5 % o más de las horas del curso, ¿se le debe excluir del curso o se le permitirá continuar en el mismo? En cuanto al régimen de inasistencia, debe tenerse en cuenta que el anexo IV del Real Decreto 284/2021 prevé la exclusión del alumno cuando se supere el umbral de faltas de asistencia, sin distinguir entre causas justificadas o no. No obstante, el artículo 21.5 del citado real decreto establece que únicamente la inasistencia no justificada determina la falta de validez del curso. En coherencia con ello, y conforme al criterio desarrollado por la Resolución 2/2026, cuando la ausencia esté debidamente justificada y acreditada, no resulta proporcionado aplicar automáticamente la exclusión del alumno. En estos supuestos, se considera adecuado permitir la continuidad del alumno en el curso, condicionando su validez a la posterior recuperación de las horas no asistidas. Si se le debe excluir, ¿tendrá que repetir nuevamente el curso (entero), como hasta ahora, o se le permitirá convalidar las horas realizadas hasta su exclusión y recuperar las horas que faltó, así como las horas que no ha realizado con motivo de su exclusión? La administración competente responde que, para el caso de que se hubiera procedido a la exclusión del alumno por faltas de asistencia justificadas, se considera igualmente procedente permitir la convalidación de las horas ya realizadas y la recuperación tanto de las horas no asistidas como de aquellas no cursadas como consecuencia de dicha exclusión, sin que resulte necesario repetir íntegramente el curso, siempre que se complete posteriormente la formación pendiente. En cuanto a la recuperación de horas, se podrá realizar «mediante las modalidades que se determinen». ¿Quiere esto decir que se podrán realizar una formación ad hoc expresamente realizada para cada alumno, en la que simplemente se le imparta las horas y contenidos en los que se haya ausentado, realizada en las fechas y horas que acuerden el centro y el alumno; o será necesario que se inscriba al alumno en el siguiente curso CAP que se comunique, pero solamente en las partes que se ausentó? Es decir, ¿se podría realizar una o varias clases para el alumno, con el contenido que debe recuperar, en cualquier momento (comunicadas a la Administración competente), sin necesidad de esperar a comunicar un nuevo curso CAP? La respuesta ha sido que la previsión de que las recuperaciones se realicen «mediante las modalidades que se determinen» debe interpretarse en el sentido de que la recuperación deberá efectuarse en el marco de cursos autorizados que incluyan los contenidos correspondientes a las materias no cursadas. Asimismo, de acuerdo con el criterio recogido en la resolución y en el proyecto normativo en tramitación, dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de formación autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidamente justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su realización en otro centro. Tras su lectura de la Resolución 2/2026, queda claro que las ausencias justificadas, si alcanzan o superan el 5 % hay que recuperarlas, pero no nos ha quedado claro si también es necesario recuperar aquellas ausencias justificadas que no alcancen el 5 %. En definitiva, si habría que recuperar todas las ausencias justificadas, o solo las que alcancen o superen el 5 %. La respuesta ha sido clarificadora: Únicamente será necesario recuperar aquellas que superen o alcancen el 5 %.
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