La velocidad máxima en carreteras convencionales será de 90 km/h para turismos y motocicletas

La velocidad máxima en carreteras convencionales será de 90 km/h para turismos y motocicletas

El Real Decreto por el que se modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación fue publicado el sábado 29 de diciembre.


Los turismos, las motocicletas, las autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg y los pick-up no podrán rebasar los 90 km/h en carreteras convencionales. Esta medida, que entrará en vigor el día 29 de enero, afectará a unos 10.000 km de carreteras. En aquellas vías con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para los turismos, las motocicletas y las autocaravanas mecionadas antes. 

 

Con esta medida, el Gobierno pretende disminuir el número de fallecidos en accidente de tráfico. No en vano, el 75% de los siniestros viales con víctimas tienen lugar en este tipo de vías y la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los casos.

 

El artículo 48 del Reglamento General de Circulación  quedaría modificado como sigue:
 
 
Uno. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:
 
“1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:


 
Desaparece la distinción entre  carreteras convencionales con arcén practicable de al menos 1,5 m. y las que no lo tienen, pasando todas estas vías a ser consideradas como carreteras convencionales, con límite genérico de 90 km/h para turismos y motocicletas, autocaravanas con una MMA igual o inferior a los 3.500 kg y pick-up.
 
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h. para turismos, motocicletas y autocaravanas con una MMA igual o inferior a los 3.500 kg.

Desaparece la distinción de velocidad entre automóvil con remolque ligero y automóvil con remolque pesado,  pasando a considerarse una única configuración de automóvil con remolque, y fijándose para esta clase de vehículo una velocidad máxima de 90 km/h. en autopistas y autovías, y de 80 km/h. en carreteras convencionales.
 
En caso de que un autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 km/h.
 
Desaparece la velocidad referida al paso humano, establecida para los vehículos en los que su conductor circule a pie, así como  la velocidad de trote, establecida para los animales que arrastren un vehículo.
 
Se introduce una nueva velocidad máxima para las vías sin pavimentar: 30 km/h.
 
El apartado 2 del art. 48 queda redactado de la siguiente forma:
 
«Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial».
 
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
 
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
 
 
Disposición final. Su entrada en vigor será el 29 de enero de este año.
 

CNAE, a favor de la medida

«La Confederación está y estará siempre a favor de cualquier medida cuyo objetivo final sea la reducción de víctimas en accidentes de tráfico y circulación vial», ha manifestado su presidente, José Miguel Báez. Sin embargo, cree que la siniestralidad vial debería abordarse con mayor ambición, de una manera integral, revisando toda la normativa vigente sobre tráfico y circulación vial, y no simplemente con medidas puntuales como la que nos ocupa.
 
En opinión de CNAE, pare reducir los accidentes de tráfico, es necesaria una mayor concienciación, sensibilización y formación de los conductores. Por eso es tan importante la formación teórica y práctica obligatoria y presencial, en la que se incluya como materia del programa formativo obligatorio el tema de la velocidad.  

Por otro lado, insiste en que se acelere la implementación de la educación vial en la etapa escolar, de modo que se conciencie a los futuros conductores, entre otras cuestiones, del peligro que acarrea una excesiva velocidad al volante.