Las autoescuelas navarras pasarán a depender en buena medida del Gobierno Foral

Las autoescuelas navarras pasarán a depender en buena medida del Gobierno Foral

 

El 1 de julio de 2023 es la fecha para la entrada en vigor de lo dispuesto por el Real Decreto 252/2023, que recoge el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. 

 

En el Anexo del citado Real Decreto, se indica que la escuelas particulares de conductores, así como los centros de reconocimiento de conductores y los de recuperación de puntos y del permiso, dependerán administrativamente de Consejería de Interior del Gobierno navarro. 



Entre los servicios y funciones relacionadas con el sector de la Formación Vial que se traspasan a Navarra están las siguientes:

Las funciones de ejecución en materia de escuelas particulares de conductores.

Las funciones de ejecución sobre centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

La gestión, control e inspección de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de hacer los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de puntos de su permiso de conducir.

 

Entre las competencias que se reserva el Estado están

La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllos.

El canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero.

 

Profesores y directores

Por otro lado, la autorización por la Comunidad Foral de Navarra de la apertura previa de las escuelas particulares de conductores para desarrollar su actividad, así como su modificación, conllevarán la comunicación de las mismas por la Comunidad Foral al Registro de Centros de Formación de Conductores para su inscripción de oficio.

La convocatoria y desarrollo de los cursos y pruebas para obtener los Certificados de Aptitud de Profesor de Formación Vial y de Director de Escuelas Particulares de Conductores que lleve a cabo la Comunidad Foral de Navarra se realizarán de acuerdo con la Jefatura Central de Tráfico.

En los tribunales calificadores para obtener dichos certificados que designe la Comunidad Foral formará parte como vocal un funcionario de la escala técnica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico designado por ésta.

La Comunidad Foral de Navarra procederá de oficio a inscribir, en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, las resoluciones de acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 

Igualmente inscribirá en dicho Registro cualquier modificación en su régimen de funcionamiento o variación de los datos que sirvieron de base para su acreditación y posterior inscripción, o cuando tenga lugar la suspensión o el cese de las actividades del centro.

(Foto: fachada del Palacio de Navarra, sede del Gobierno Foral.)