Modificados los reglamentos de Autoescuelas y Conductores

Modificados los reglamentos de Autoescuelas y Conductores


El Real Decreto 1010/2023, que entró en vigor el 7 de diciembre, introduce cambios en los dos reglamentos citados, al objeto principalmente de adaptar la regulación actual a la existencia del título de «Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible» y de dotar de rango normativo al sistema CAPA de distribución de pruebas de aptitud.


Coexistencia de las dos vías

En cuanto al título de Técnico Superior, se entiende que constituye «habilitación bastante para ejercer como profesor o profesora de formación vial y profesor o profesora y/o director o directora de una escuela particular de conductores, superando el mecanismo actual y exclusivo de la certificación de aptitud de formación vial».

No obstante, los actuales cursos de profesores continuarán convocándose al menos una vez al año durante el próximo lustro, al finalizar el cual las autoridades evaluarán si es oportuno o no ampliar dicho periodo. 

Las personas que estuviesen cursando en una autoescuela el módulo «formación en centro de trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, para la obtención del título de «Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible», pueden cubrir la enseñanza práctica de los alumnos de la autoescuela y asumir la responsabilidad del doble mando, aunque sólo cuando se trate de vehículos que estén autorizados a conducir y siempre que estén acompañados durante la enseñanza por un profesor de formación vial. 

Aparece la figura del profesor especialista que ejerce como tal en los módulos profesionales: «Técnicas de conducción» y «Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción», referidos al título de Técnico Superior, para lo cual son requisitos indispensables ser titular de un certificado de aptitud de profesor de formación vial, o estar en posesión del mencionado título Superior, y ser titular de una autorización de ejercicio especial para esta actividad.

Dicho profesor puede acompañar durante las pruebas prácticas del obtención del permiso a los alumnos a los que haya impartido el módulo profesional «Técnicas de conducción» y lo hayan superado, responsabilizándose del doble mando y de la seguridad de la circulación. Así mismo, debe colaborar con el examinador en lo que afecte a las pruebas de aptitud. 

Regulación del CAPA 

Por lo que respecta al sistema de Capacidad para las Pruebas de Aptitud (CAPA), se incorpora al Reglamento General de Conductores un Anexo IX que describe el «procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general», tarea que corresponde a las jefaturas provinciales. 

Se establece el ciclo de examen, que «se procurará no sea inferior a cinco días hábiles, ni superior a 15, en el cual «todas las autoescuelas de la provincia tendrán un turno de examen». No obstante, la capacidad de la jefatura está limitada por el número de efectivos –léase examinadores– disponibles.  

El número de pruebas asignadas a cada autoescuela es una ratio que depende del número de alumnos pendientes de examen por haber superado las pruebas teóricas o de destreza, registrados en el centro de formación vial, pero también de la cantidad de aspirantes al permiso que han suspendido la mencionada prueba de circulación y han de repetirla, y del porcentaje de aprobados respecto a la media en cada centro de examen. 

Otros aspectos del cambio en el Reglamento de Autoescuelas 

En el capítulo correspondiente a las actividades de control: inspecciones y auditorías, se estipula que pueden ser llevadas a cabo por personal de las jefaturas, o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas (CCAA) que tengan transferidas las competencias, o de entidades acreditadas por dichas administraciones. 

Los militares con el título de profesor-director (o de instructor o de monitor) de Escuelas de Conductores, expedido por los órganos competentes del Ministerio de Defensa, podrán ejercer como profesores y directores en un centro de formación vial. La única excepción la constituyen los miembros de la Agrupación de la Guardia Civil de Tráfico, que no podrán hacerlo.  

(Foto de archivo: centro de exámenes de la DGT en Móstoles –Madrid–.)