La formación CAP, tal y como defiende CNAE, no podrá realizarse mediante teleformación

La formación CAP, tal y como defiende CNAE, no podrá realizarse mediante teleformación


La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) celebra que el proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 284/2021 —actualmente en análisis por parte del Consejo de Estado— recoja la mayoría de las alegaciones y posicionamientos defendidos por la patronal en los últimos meses.

 

Este resultado es fruto del intenso trabajo desarrollado por CNAE, que ha mantenido reuniones con todos los interlocutores que tienen competencias en la materia para garantizar una formación de calidad para los conductores profesionales.

El proyecto, que todavía tiene que ser aprobado de forma definitiva, establece que la formación CAP no podrá impartirse mediante teleformación, atendiendo a la petición expresa de CNAE, junto a las organizaciones más representativas del sector, con el fin de preservar la calidad y el rigor de la capacitación profesional.

Limitaciones al uso del aula virtual

El texto en tramitación contempla que el sistema de aula virtual solo podrá utilizarse en la cualificación inicial, y además de forma limitada: 166 horas en la cualificación inicial ordinaria y 92 horas en la cualificación inicial acelerada. El resto de la formación inicial deberá realizarse presencialmente, incluyendo las prácticas obligatorias.

Además, el proyecto establece que los cursos de formación continua no podrán impartirse mediante aula virtual, por lo que deberán desarrollarse íntegramente en modalidad presencial.

Más cambios en la normativa

Por otro lado, según el proyecto, se incluirán los siguientes cambios:

  • Se permitirá notificar modificaciones del contenido del curso CAP ya iniciado, así como sus fechas de desarrollo o finalización, con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha en que sea efectiva la modificación comunicada.

  • Se armonizará la jornada máxima formativa diaria, no pudiéndose realizar más de ocho horas de formación diaria

  • Se deberá conservar la documentación acreditativa de asistencia durante un plazo de dos años desde la realización del curso.

  • Se eliminará la necesidad de renovar la tarjeta CAP para que un profesor pueda seguir impartiendo formación CAP: los profesores especialistas CAP en conducción racional o formación vial que tengan que estar en posesión de la tarjeta CAP en vigor, cuando esta hubiera caducado, no estarán obligados a renovarla mediante la superación de un curso de formación continua, si acreditan ante el órgano competente la impartición de un mínimo de cinco cursos CAP en los cinco años anteriores a la fecha de caducidad, entendiéndose que mantienen vigente su cualificación a los solos efectos de la impartición de cursos CAP.

  • Se sustituirá la medida de tener que homologar nuevamente los cursos para que puedan ser impartidos mediante el sistema de aula virtual, siendo suficiente con indicarlo en la comunicación del curso.


Un avance decisivo para la calidad formativa

CNAE valora muy positivamente estos cambios, que considera imprescindibles para garantizar una formación vial de calidad y asegurar que los conductores profesionales adquieren las competencias necesarias para el desempeño seguro de su actividad.

La Confederación destaca que estas modificaciones reflejan el esfuerzo sostenido del sector, así como la importancia de mantener un diálogo constante con la Administración para asegurar que la normativa responda a las necesidades reales de la formación profesional en el transporte por carretera.