La CE quiere que el alumno del CAP con 280 horas de formación pueda conducir un vehículo de las clases D y D+E a los 21 años

La CE quiere que el alumno del CAP con 280 horas de formación pueda conducir un vehículo de las clases D y D+E a los 21 años

Todavía no se trata más que de un proyecto de modificación de la Directiva 2003/59 reguladora de la Formación CAP.
 

El objetivo general de estos cambios sería actualizar y aclarar las normas relativas a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de camiones y autobuses, con el propósito de elevar los estándares de seguridad vial y facilitar la movilidad de los conductores profesionales.
 
Una de las modificaciones propuestas implicaría la reforma del Artículo 4 de la Directiva 2006/126/CE (sobre el permiso de conducción) y, de paso, de nuestro Reglamento General de Conductores. Este artículo versa sobre las edades mínimas para conducir los vehículos pesados.
 
No cambiarían las edades mínimas en cuanto tales: para las categorías C1 y C1+E, 18 años; para las categorías C y C+E, 21 años; para las categorías D1 y D1+E, 21 años y para las categorías D y D+E, 24 años.
 
Pero se introduciría un apartado nuevo (el número 7) que precisa claramente cuándo y en qué condiciones deben aplicarse las edades mínimas previstas en la Directiva 2003/59/CE (relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera).
 
La principal novedad al respecto sería la posibilidad de que un alumno del CAP que optase por la formación ordinaria o completa (280 horas) pudiese acceder a la conducción de vehículos de las categorías D y D+E con 21 años y no con 24, como hasta ahora.
 
Trasposición a la legislación española

El Real Decreto regulador del CAP (1032/2007), en su artículo 5, establece las siguientes edades mínimas para acceder a la formación: C ó C+E, 18 años; D1 o D1+E, 18 años; D o D+E, 18 años (siempre que los vehículos circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 18 años); D o D+E, 21 años.

Sin embargo, el Reglamento General de Conductores dispone en su artículo 4 las siguientes edades mínimas:
C1, 18 años; C1+E, 18 años; C, 21 años; C+E 21 años; D1, 21 años; D1+ E, 21 años; D, 24 años; D+E, 24 años. Y la DGT se ha opuesto sistemáticamente a armonizar estas edades mínimas con las de la formación del CAP.

Es difícil que, con estas condiciones, nadie curse la formación ordinaria del CAP para los permisos D o D+E, con 21 años, puesto que no puede obtener dicho tipo de permiso antes de los 24. De hecho, no ha habido hasta ahora aspirantes de esa edad que hagan un curso de las mencionadas características en España. Lo mismo acontece con el CAP del C, del D o del D+E. El cambio propuesto por Bruselas allanaría esa dificultad, al distinguir nítidamente entre la formación ordinaria y la acelerada.

Novedades en la formación
 
La Comisión también quiere modernizar la formación de los conductores profesionales, con un especial énfasis en la seguridad vial y en la conducción eficiente. En palabras de la comisaria de Transportes, Violeta Bulc, "Se necesita un nuevo impulso, si queremos alcanzar el objetivo estratégico de Europa de reducir a la mitad el número de muertes en carretera para 2020. Una mejor educación y una mejor formación tienen un impacto positivo en la seguridad vial".
 
Como muestra de dicha voluntad, se ha propuesto otra redacción del artículo 7, que versa sobre la formación continua. Así se puede leer en el proyecto de reforma: “Deberá siempre incluir al menos una materia relacionada con la seguridad vial y cubrir una serie de temas diversos. Las materias de formación tendrán en cuenta las necesidades de formación específicas de las operaciones de transporte efectuadas por el conductor y la evolución de la legislación pertinente y de la tecnología”.
 
Toda la información en el siguiente enlace de la Plataforma CAP.  

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