Las empresas de ITV tienen año y medio para modernizarse

Las empresas de ITV tienen año y medio para modernizarse

El nuevo reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos les exige, entre otras cosas, disponer de herramientas que permitan hacer el diagnóstico de los dispositivos electrónicos de los automóviles.
 

El 20 de mayo de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (publicado en el BOE el 8 de noviembre), por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

No obstante, las estaciones ITV con autorización o concesión vigentes continuarán habilitadas más allá de esa fecha, pero a más tardar el 28 de mayo de 2019 deberán acreditar ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma que han adecuado sus instalaciones a las obligaciones y requisitos recogidos en el mencionado Real Decreto.
 

Novedades para las empresas de ITV:

Entre los nuevos requisitos dotacionales, las estaciones deberán contar con herramientas de lectura de diagnóstico conectables a los ordenadores de a bordo de los vehículos, un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones. 
 
El objetivo es precisamente comprobar si funcionan correctamente dispositivos de seguridad que se controlan desde la centralita con sistemas electrónicos. 
 
El ejemplo más claro es el airbag, que es un elemento de un solo uso. Hasta ahora, había que fiarse de los testigos luminosos externos pero que «pueden dar fallos, fundirse o apagarse y son fácilmente manipulables». La idea ahora es conectar un dispositivo al coche y a un ordenador para que, a través de unos códigos, se detecten todo tipo de errores o manipulaciones en estos sistemas.
 
También refuerzan y actualizan los requisitos de cualificación del personal de la ITV e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción o equivalente, como nivel mínimo, así como una experiencia mínima de tres años y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.
 
No obstante, los inspectores en ejercicio antes de la entrada en vigor de este real decreto estarán exentos de los citados requisitos.
 
Los inspectores deberán recibir un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, tanto teórica como práctica, antes de ser autorizados a llevar a cabo inspecciones técnicas. El Anexo VI establece tanto el contenido del adiestramiento inicial y actualización, así como el desarrollo del proceso de adiestramiento y centros que lo pueden impartir.
 

Novedades para el usuario: 

 
Será posible la libre elección de estación ITV aun cuando el resultado haya sido desfavorable o negativo (hasta ahora era obligatorio presentarse para la nueva inspección en la misma estación). 
 
A partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente inspección, siempre que este adelanto no supere el mes.
 
Periodicidad. La tabla de frecuencias de inspección, que figura en el artículo 6, sólo varía para los vehículos históricos; hasta los 40 años, bienal; más de 40 y hasta 45, trienal; más de 45, cuatrienal.
 
Los vehículos de autoescuela de las categorías M1 y L conservan el mismo régimen de inspección: hasta los dos años, exentos; a partir de ahí y hasta los cinco años, inspección anual; más de cinco años, semestral.