El apartado 8.1.2.2 del ADR 2025 relaciona los documentos que, en su caso, hay que llevar en la cabina de la unidad de transporte:
El certificado de aprobación indicado en el 9.1.3 para cada unidad de transporte o elemento de la misma;
El certificado de formación del conductor, tal como se dispone en el 8.2.1
Una copia de la aprobación de la autoridad competente, cuando este prevista en 5.4.1.2.1 c) o d) o en 5.4.1.2.3.3
Mediante el presente Acuerdo Multilateral, válido hasta el 31 de diciembre de 2026, firmado por Alemania, Noruega, Reino Unido y España, se dispone que, para el transporte realizado en el territorio de estos países firmantes, no será necesario que el certificado de aprobación de un remolque se encuentre en la cabina del conductor, siempre que se mantenga accesible en un lugar seguro del remolque, protegido de la intemperie. Si este acuerdo multilateral fuera revocado antes de esa fecha por una de las partes signatarias, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las partes contratantes del ADR signatarias del presente acuerdo que no lo hayan revocado.
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