El Supremo pide una clasificación más clara para los VMP

El Supremo pide una clasificación más clara para los VMP

 

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso, al entender que el vehículo que conducía (de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales) no tenía la consideración legal de ciclomotor.

 

En la sentencia, el Alto Tribunal explica que, al existir multitud de aparatos de las características de los VMP [Vehículos de Movilidad Personal], con capacidad para circular, éstos deberían ser objeto de una clasificación administrativa más clara, o bien disponer de una certificación oficial, que acreditase su configuración técnica. Y lo mismo cabría decir de la necesidad o no de precisar algún tipo de licencia, conocimientos y habilidad técnica para circular, dada la incidencia en la seguridad vial de este tipo de vehículos. 

La Sala considera que hoy por hoy es imposible incriminar la conducción de los VMP por alguno de los tipos delictivos contemplados en el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal (delitos contra la seguridad vial), salvo que se haya hecho un uso fraudulento de las categorías para camuflar ciclomotores o incluso motocicletas. 

La mujer fue absuelta porque no se aportaron en la denuncia datos sustanciales, como la velocidad que podía alcanzar el VMP, o si contaba o no con un sistema de auto-equilibrado.