La Audiencia de Toledo insiste: conducir sin permiso no es delito per se.

La Audiencia de Toledo insiste: conducir sin permiso no es delito per se.

Dos sentencias recientes, que confirman otra anterior, las tres de la Audiencia de Toledo, tienden a considerar la conducción sin permiso como una mera infracción administrativa, cuando no hay agravantes.

Una de las conclusiones de la última de las sentencias aclara la postura de la Audiencia. Dice así:
 
“Si partimos de que el derecho penal solo sanciona las conductas más graves, forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción y así solo podrá hablarse de delito del art. 384 cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo.”
 
“Dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y solo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.”
 

“Es obvio que no es posible hacer un elenco o catálogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, pero entendemos que con las bases establecidas será suficiente como para poder diferenciar en qué ocasiones los hechos han de merecer el reproche del derecho penal”.
 

Sin embargo, el artículo 384 del vigente Código Penal es terminante y no deja el más mínimo resquicio a la interpretación:
 
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.”
 
“La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
 
Ahora bien, si hay pena hay delito.