¿Puede decidir la jefatura el punto de examen donde debe pasar la prueba de circulación el aspirante proveniente de otra provincia?

¿Puede decidir la jefatura el punto de examen donde debe pasar la prueba de circulación el aspirante proveniente de otra provincia?
 

Sí, a juzgar por la respuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) a una consulta de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE). 

 

La pregunta de CNAE

El 8 de abril CNAE solicitó a la DGT aclaración “acerca de las medidas que la correspondiente Jefatura Provincial puede adoptar para la organización de las pruebas para la obtención del permiso de conducir, al amparo del artículo 50 del (…) Reglamento General de Conductores”. Y exponía un supuesto particular:
 

“Alguna Jefatura, con el fin de solventar o aliviar el problema de alta demanda de exámenes para las pruebas prácticas, tanto de circulación como de destreza, se ha planteado la posibilidad de designar un centro de exámenes concreto y único donde realicen tales pruebas los alumnos que hayan superado el examen teórico en otra provincia. ¿Tal medida se encontraría amparada por el meritado artículo 50 del Reglamento General de Conductores?”.



 

La respuesta de la DGT


La subdirectora adjunta de Conocimiento Vial, Marta Carrera, respondió el 13 de mayo que “corresponde a cada Jefe Provincial la adopción de las medidas que estime oportunas para la organización interna de la oficina, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de cada momento, en aras a una mayor eficacia y eficiencia garantizando dar al ciudadano el mejor servicio público posible”. 


“En este sentido, debe entenderse lo establecido en el citado artículo 50 ‘Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio ( el subrayado es de la propia subdirectora), determine la Jefatura Provincial de Tráfico’, y conviene también recordar lo establecido en el artículo 51.3 [del citado Reglamento]. ‘Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio (de nuevo el subrayado es de Marta Carrera)’.”

“No pueden establecerse con carácter general para todo el territorio nacional unas medidas concretas, dado que las circunstancias y situación de cada Jefatura es distinta, siendo cada Jefe Provincial el competente para determinar las directrices que considere necesarias para la organización y el desempeño de las diversas tareas que se realizan en las Jefaturas. A esta diversidad territorial debe añadirse además la variabilidad de la situación temporal y la pluralidad en lo que se refiere a la población, número de escuelas, etc., diferentes en cada provincia que afectan directamente al área de exámenes, y es por tanto necesario que ante determinadas situaciones se adopten las medidas oportunas”.