Dicha Disposición transitoria Segunda, «Garantías Retributivas», dice así:
1º. Garantía IPC: En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2022 sea superior al incremento de las tablas fijado para el 2022, las empresas procederán a revisar las tablas salariales en la diferencia entre dicho IPC real y el incremento efectuado, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
»El mismo procedimiento se seguirá respecto al año 2023. En su caso, los abonos correspondientes a dichas revisiones se realizarán en enero de 2023 y en enero de 2024 [respectivamente]».
El IPC del año 2022 ha sido un 5,7% y la subida en las tablas para el año 2022 fue de un 2%. Por lo tanto, los trabajadores verán incrementados sus salarios desde el 1 de enero de 2022 en un 3,7%.
Asimismo, una vez realizada la aplicación de lo que marca la disposición transitoria segunda en las tablas de 2022, se han actualizado las del 2023 con el 4%, que ya figuraba para ese año en el convenio firmado.
La comisión negociadora igualmente ha acordado reunirse tan pronto como salga publicado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a fin de proceder a la actualización de los salarios que puedan verse afectados.
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