La expedición del permiso de conducción es un acto soberano, por lo que sólo el Estado miembro que expidió el permiso puede retirarlo con efecto a escala de la Unión Europea (UE). Sin embargo, es imperativo que las privaciones del derecho a conducir tengan efecto a nivel de la Unión, al objeto de evitar la impunidad relativa de los infractores de tráfico, sobre todo cuando se trata de las infracciones con incidencia en la siniestralidad vial grave, cometidas en un país de la UE distinto del que expidió el permiso.
De ahí, que se recoja el principio de que una privación del derecho a conducir, impuesta por un Estado miembro a una persona que no sea residente habitual en el país y que haya obtenido el permiso en otro Estado miembro, ha de extenderse al resto de la Unión. La notificación de la sanción debería hacerse mediante un certificado normalizado, transmitido entre los puntos de contacto nacionales de los dos Estados miembros.
La Directiva únicamente sería aplicable a las siguientes infracciones o supuestos:
a) Conducir bajo los efectos del alcohol.
b) Incurrir en un exceso de velocidad.
c) Conducir bajos los efectos de las drogas.
d) Infringir las normas del tráfico de tal modo que se cause la muerte o lesiones graves a otros seres humanos. Sería el Estado miembro que ha expedido el permiso el que habría de tomar las medidas adecuadas para que la privación del derecho a conducir surta efecto en toda la UE. El articulado de la Directiva propuesta contempla una serie de cuestiones relacionadas, entre ellas: los motivos de exención, los plazos para aplicar la privación del mencionado derecho a conducir, la consultas entre los Estados concernidos, la información que deben facilitar los Estados miembros (el que expidió el permiso y el que registró al infracción), la obligación de informar al interesado, los recursos legales, etc.
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