Competencia rechaza abrir un expediente sancionador a CNAE, al revés de lo que pedía AEOL

Competencia rechaza abrir un expediente sancionador a CNAE, al revés de lo que pedía AEOL

La resolución, fechada el 12 de enero, incluye el archivo de las actuaciones.


AEOL Service interpuso en 2014 varias denuncias contra CNAE ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), alegando los siguientes motivos:

1º En relación con los cursos de sensibilización y reeducación vial, que CNAE había utilizado la posición de dominio que le confería ser la adjudicataria de la concesión administrativa de la DGT para dichos cursos, a fin de imponer la obligación de contratar y de adquirir los productos y servicios que comercializaban los proveedores que habían suscrito contratos de colaboración con CNAE.

2º En relación con la edición de material didáctico de seguridad vial, que CNAE había obligado a sus centros colaboradores a comprar los productos de la editorial de CNAE, en perjuicio del resto de editoriales que elaboraban y comercializaban material didáctico (manuales, material informático), y que tal imposición no era conforme al derecho de la competencia.

3º En relación con la tramitación del contrato publicado en el B.O.E. de 25 de noviembre de 2014, que CNAE había impuesto a los centros la condición de adscribirse de manera exclusiva a su plataforma, de cara a la nueva licitación de la DGT para la concesión administrativa de los cursos de sensibilización y reeducación, y que tal imposición tampoco era conforme al derecho de la competencia.
 

Los argumentos de la CNMC


1º Es la DGT quien ha adjudicado mediante Convenio de Colaboración con la Agencia estatal del Boletín Oficial del Estado la edición del material didáctico destinado a los cursos de sensibilización y reeducación vial, por lo que no procede valorar la actuación de CNAE en este ámbito.

2º No se puede considerar que CNAE ostente posición de dominio alguna, por lo que no puede prosperar la pretensión de la denunciante respecto al abuso de dominio de la denunciada.

3º Un mismo centro no debería poder presentarse de forma simultánea como parte de la oferta de dos licitadores diferentes, recayendo la selección de una u otra propuesta de licitación en los propios centros, en el marco de la libertad de empresa, por lo que no considera que haya infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Del análisis del mercado que ha realizado la Direccion de Competencia, se deriva que existen 5.996 autoescuelas y 9.199 secciones, por lo que cabe concluir que la oferta de centros es suficientemente amplia como para que se puedan presentar varias propuestas de licitación a cada uno de los lotes, cumpliendo todos los requisitos del Pliego.
 

La resolución


Por todo ello la CNMC acuerda la no incoación de procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones instruidas por la Direccion de Competencia como consecuencia de la denuncia presentada por AEOL.