Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, lo que vale también para las declaraciones presentadas antes del 15 de abril (o sea, de hoy). El Real Decreto-ley 14/2020, aprobado por el Consejo de Ministros ayer, publicado hoy en el BOE y que entró en vigor inmediatamente, recoge esta medida en su artículo único. Afecta a las empresas con un volumen de operaciones que no exceda los 600.000 euros, cuyos plazos para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones venzan a partir de hoy. Dos excepciones. No podrán acogerse las denominadas “Instituciones de Inversión Colectiva” (reguladas en el capítulo V del título VII de la Ley 27/2014, sobre el impuesto de Sociedades) y los grupos de entidades que tributen en el régimen especial para ellos previsto en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Real Decreto-ley incluye una disposición adicional única. “Gestión de créditos relacionados con el COVID-19”, en virtud de la cual: “… los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de las cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas”. (Se refiere a las comunidades autónomas.)
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