La obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes convenio colectivo afecta a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas. Este seguro es una garantía que las empresas deben ofrecer a su personal y cubre los accidentes laborales y los daños que pudieran sufrir los empleados y empleadas. Su principal objetivo es ofrecer protección económica a los trabajadores y trabajadoras y a sus familias. Además de la compensación monetaria, esta cobertura tiene como objetivo reducir las tensiones legales y económicas que pudiesen surgir entre el personal y la empresa.
El artículo 37 del Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas obliga a las autoescuelas a contratar una póliza de seguro que garantice la cobertura de accidentes durante las veinticuatro horas del día a los trabajadores y trabajadoras, en cuantía de 36.000 euros en caso de muerte y 54.000 euros en caso de invalidez permanente. Dicha póliza deberá estar en vigor durante el periodo de vigencia del convenio y el contrato de seguro tiene que estar a disposición de sus empleados y empleadas. La sanción por no disponer del mismo puede llegar hasta los 187.000 euros. Es obligatorio que las autoescuelas tengan asegurado a todo el personal dado de alta en el TC2, independientemente del puesto o la jornada que realicen.
A través de Zurich, CNAE ofrece a las autoescuelas asociadas la posibilidad de contratar este seguro, mejorando los capitales que exige el convenio: 38.000 euros (muerte por accidente) y 57.000 (incapacidad permanente por accidente). La prima es de 29 euros por empleado/año y se pueden adherir a la misma los socios/as, dueños/as o administradores/as de la autoescuela. Es obligatorio que se actualice el número de trabajadores/as anualmente.
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