Participa con nosotros en la consulta pública sobre la futura normativa relacionada con el CAP

Participa con nosotros en la consulta pública sobre la futura normativa relacionada con el CAP


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado una consulta pública sobre la modificación de tres normas relacionadas con el transporte por carretera, entre las cuales se encuentra la reguladora de la formación CAP. 

 

Su objetivo es mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas, así como recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma


La consulta previa se ha hecho sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Con el fin de presentar en un documento con la opinión que nos merece este proyecto normativo, solicitamos vuestra colaboración para que nos remitáis vuestra opinión, antes del 4 de julio de 2025 al correo electrónico ismael.carron@cnae.com 

Te indicamos cuáles son los objetivos que se buscan con este proyecto normativo, mediante el cual se pretende modificar los siguientes reglamentos:

1. Reglamento regulador de la FORMACIÓN CAP (Real Decreto 284/2021), con el fin de:

  • Ampliar la utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua (CAP), eliminando la previsión de su uso limitado exclusivamente a situaciones excepcionales y la situación de pandemia, ya finalizada.

  • Introducir precisiones respecto a los exámenes CAP, con el propósito de evitar determinadas situaciones relacionadas con el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados.

  • Prever alternativas a los sistemas de control de acceso biométrico de los alumnos a los centros CAP.

  • Actualizar el anexo I de la norma, para adecuar la numeración de determinadas materias formativas a la normativa comunitaria.


2.  Real Decreto regulador de las EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO (Real Decreto 640/2007), con el fin de:

  • Ampliar determinadas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.


3.  Reglamento por el que se desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT - Real Decreto 1211/1990), con el fin de 

  • Establecer la obligatoriedad de la comunicación de los datos contenidos en los documentos de control y hojas de ruta por vía electrónica. Actualmente los documentos de control y hojas de ruta son obligatorios en papel, mientras que el formato electrónico está previsto en la norma con carácter potestativo, y no obligatorio. Es necesario establecer la generalización de documento físico a intercambio de información por vía electrónica, de forma que se alinee con el sistema determinado por el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías y sus reglamentos de desarrollo, estableciendo además la vía electrónica como única vía posible de comunicar los datos a las autoridades.