Depende. Hay dos causas: la administrativa y la judicial. 1) Administrativa. Si la pérdida ha sido por agotamiento de los puntos, deberé esperar a la notificación por parte de la Jefatura de Tráfico. Y luego no podré recuperar el permiso hasta pasados, como mínimo, seis meses desde la notificación de la pérdida (3, si soy un conductor profesional) y no sin antes hacer un curso de sensibilización y reeducación vial y superar un examen en la jefatura. 2) Sentencia judicial. Privación del derecho a conducir por sentencia firme. Si he cometido un delito contra la seguridad vial, y he sido condenado por sentencia firme a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 2 años, podré obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de la misma clase y con la misma antigüedad, no sin antes hacer un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente un examen en la Jefatura de Tráfico. El permiso que obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos. Por el contrario, si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberé acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial para obtener nuevamente el permiso o licencia. No necesitaré el examen.
¿No tiene una cuenta de usuario? Regístrese en cnae.com
Las credenciales introducidas no son correctas
¿Está seguro que desea eliminar el elemento seleccionado?
Mantenemos información actualizada en nuestros perfiles de Facebook y de Twitter. Además, en nuestro canal de YouTube te ofrecemos videos relacionados con la conducción, situaciones, entrevistas, etc.
Accede al blog de CNAE para estar al día con las últimas novedades de todo lo relacionado con autoescuelas, exámenes, seguridad vial, movilidad sostenible. Puedes suscribirte para que te lleguen automáticamente las novedades.